Un juzgado condena a los bancos a no reclamar cobros ni considerar morosos a los alumnos de Opening

  • Sentencia a favor de miles de alumnos afectados por el cierre de Opening, en agosto de 2002.
  • Los bancos devolverán a los alumnos las cuotas abonadas desde el 01/08/02.
  • También pagarán las costas del proceso y no podrán reclamar las cantidades pendientes de pago.
  • Eliminarán de los registros de morosos a los estudiantes incluidos por no pagar las cuotas.

El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid ha condenado a los bancos a devolver a los alumnos de Opening Englisg School las cantidades abonadas tras el uno de agosto de 2002, fecha del cierre general de la academia, de forma que se anulan los contratos de crédito suscritos por los alumnos para financiar los cursos de inglés en la citada entidad.

Con esta sentencia, que beneficia a los miles de alumnos que en su día se vieron perjudicados por el cierre de las academias de inglés Opening English School, el juzgado reconoce, tras cuatro años de trámites, la vinculación de los créditos bancarios a la prestación del servicio para los que los estudiantes los solicitaron.

Una demanda histórica

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) interpuso la demanda colectiva -ya considerada histórica- el 9 de octubre de 2002 contra Opening English School y diversos bancos y entidades de crédito.

Fue la primera acción colectiva presentada de acuerdo con el Art. 11.2 de la LEC que se admitió a trámite y a través de ella, Ausbanc reclamaba al Juez que se declarasen ineficaces los contratos de crédito suscritos por los alumnos para financiar los cursos de inglés, por tratarse de contratos vinculados en virtud del artículo 14 de la Ley 7/1995 de Créditos al Consumo.

"La ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación" (Art. 14 de la Ley de Crédito al Consumo).

La sentencia

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid hecha pública hoy condena a los bancos a:

  • Devolver a los alumnos las cantidades abonadas tras el uno de agosto de 2002, fecha del cierre general de la academia.
  • No reclamar las cantidades pendientes de pago.
  • Dar de baja de los registros de morosos a los estudiantes incluidos por no pagar las cuotas.
  • Desembolsar las costas procesales.

Aunque los bancos argumentaban que no existía un pacto de exclusividad ni un acuerdo previo entre las empresas de enseñanza y lo bancos, ambos contratos estaban vinculados y la ineficacia de uno -en este caso la suspensión de las clases de inglés- determinaba de forma automática la ineficacia del otro.

En el momento del cierre de las academias, se calculó que el 90% de los alumnos abonaba sus clases con el pago de créditos.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento