El Supremo rechaza el recurso del fiscal, con lo que ratifica las absoluciones por el caso de los paneles en Ourense

Pero cree que el contrato-convenio con la empresa fue "una resolución que debe ser estimada de prevaricadora" al saltarse el proceso administrativo
Alexandre Sánchez Vidal
Alexandre Sánchez Vidal
EUROPA PRESS
Alexandre Sánchez Vidal

El Tribunal Supremo declara "no haber lugar" al recurso de la Fiscalía, con lo que ratifica la absolución de los imputados por la trama de los paneles publicitarios de Ourense, entre ellos la del exteniente de alcalde del bipartito municipal, Alexandre Sánchez Vidal (BNG), así como las del exdirector xeral de Turismo y Termalismo, David Cortón, y la del exjefe de servicio Elías Domínguez.

El Ministerio Fiscal había pedido al Supremo, el pasado mes de junio, que los tres fuesen inhabilitados por el delito de prevaricación administrativa. No obstante, en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal respalda en parte el fallo dictado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense en noviembre de 2012, que había absuelto a los tres de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias, así como a otras tres personas.

El caso de los paneles saltó a finales de 2008, tras una denuncia del PP en relación a la concesión de una contrata de paneles informativos y publicitarios a una empresa creada supuestamente para tal fin, Afiador Producciones S.L., una operación que finalmente fue cancelada.

Sin embargo, el Supremo sí se alinea con el Ministerio Fiscal y discrepa de la decisión de la sala de instancia al considerar que el contrato-convenio del 4 de febrero de 2008 sí constituye una "resolución resolutiva" sobre la adjudicación directa del servicio de información a la empresa Afiador Producciones.

"Se está —a no dudar— ante un acto resolutivo, en ningún caso de trámite, tan resolutivo que se iniciaron las obras, y ante la paralización y nulidad del contrato, acordado por la junta de gobierno municipal, consta que la empresa adjudicataria —Afiador Producciones S.L.— reclamó en vía administrativa el inmediato cumplimiento del contrato por parte del Ayuntamiento y el abono de los perjuicios causados", sostiene la sentencia del Supremo.

Resolución "prevaricadora"

"Resulta indiscutible que se está ante una resolución de fondo, que implicó el patrimonio municipal el que, precisamente por haberse obviado los trámites legales obligatorios, pueden verse obligados al abono de una indemnización", agrega el alto tribunal, que sostiene que se trata de una resolución que "debe ser estimada de prevaricadora por el apartamiento absoluto del principio de legalidad".

Para el Supremo, "la total falta de competencia por quien adopta la resolución y la inobservancia de las más elementales normas del procedimiento administrativo constituyen la exteriorización de la arbitrariedad de la resolución". No obstante, matiza que el delito de prevaricación administrativa que enarbola el fiscal "tiene como elemento subjetivo que los autores hayan actuado 'a sabiendas'".

Así, el Supremo alude a la jurisprudencia para señalar que, ante el recurso de casación del Ministerio Fiscal, en este tipo de casos sería necesario que el alto tribual oyese "personalmente" a los acusados, "a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación, antes de corregir la efectuada por el órgano de instancia", que había emitido un fallo absolutorio.

El alto tribunal recuerda que el derecho a la doble instancia penal reconocido en los tratados internacionales "sólo está prevista con carácter vinculante para las sentencias condenatorias, no para las absolutorias". Además, "la citación del acusado para una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso ni es compatible con la naturaleza del recurso de casación, ni está previsto en la ley", apunta la sentencia del Supremo en relación a la vía planteada por el Ministerio Fiscal.

El Supremo concluye que la revisión de la sentencia absolutoria y su conversión en condenatoria "sólo cabe en los casos en que se trata de una cuestión estrictamente jurídica" y "no es posible" para la sala de lo penal del Supremo "formar convicción acusatoria sin oír a los implicados" para determinar si se actuó con plena conciencia de la ilegalidad adoptada. Sin embargo, esta audiencia no es posible por la propia naturaleza extraordinaria del recurso de casación.

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