El Gobierno propone un desarrollo reglamentario propio para minimizar reducciones salariales por incapacidad temporal

El Gobierno de Navarra ha propuesto este viernes a la Mesa Sectorial de Justicia desarrollar reglamentariamente mediante Orden Foral los supuestos de incapacidad temporal para que los empleados públicos del sector en Navarra mantengan el 100% de sus retribuciones en caso de baja médica por estos motivos, minimizando de ese modo la nueva normativa impulsada por el Gobierno central y que reduce las retribuciones de todo el personal de la Administración de Justicia, también el que desempeña su labor en la Comunidad Foral.

El Gobierno de Navarra ha propuesto este viernes a la Mesa Sectorial de Justicia desarrollar reglamentariamente mediante Orden Foral los supuestos de incapacidad temporal para que los empleados públicos del sector en Navarra mantengan el 100% de sus retribuciones en caso de baja médica por estos motivos, minimizando de ese modo la nueva normativa impulsada por el Gobierno central y que reduce las retribuciones de todo el personal de la Administración de Justicia, también el que desempeña su labor en la Comunidad Foral.

Cabe recordar que el próximo 29 de junio entra en vigor la Ley Orgánica 8/2012 de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, que básicamente reduce al 50 por ciento las retribuciones básicas y complementarias de los empleados públicos del sector durante los tres primeros días de baja y al 75 por ciento las retribuciones correspondientes a los días 4º a 20º.

No obstante, la Ley Orgánica, en su disposición transitoria sexta, permite a las comunidades con competencias en Justicia desarrollar supuestos excepcionales a las reducciones propuestas por el Gobierno central. Estos desarrollos reglamentarios deberán aprobarse antes de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

En este sentido, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha trasladado a la Mesa Sectorial de Justicia de un borrador de Orden Foral para su negociación, de modo que, además de determinar la tramitación administrativa de cada una de las excepciones propuestas, se concretan cinco excepcionalidades para el funcionariado de Justicia de Navarra.

Se refiere, ha informado el Ejecutivo, a los supuestos en que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización. En este caso las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aún cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

A estos efectos, se considera intervención quirúrgica la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, incluyéndose asimismo la cirugía mayor ambulatoria y las intervenciones médicas invasivas tales como colonoscopias, gastroscopias u otras de características similares.

La segunda excepcionalidad son los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional.

Las siguientes son enfermedades graves, las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género y las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales.

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