Junta acata la sentencia del TC y buscará "la mejor opción" para mantener una actividad "muy importante" para CyL

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha acatado la sentencia del Tribunal Constitucional en la que estimar parcialmente el recurso contra la Ley 9/2002, de 10 de julio, de Castilla y León, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, y ha asegurado que buscará "la mejor opción" para mantener la actividad de estos centros, "muy importante" para la Comunidad.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha acatado la sentencia del Tribunal Constitucional en la que estimar parcialmente el recurso contra la Ley 9/2002, de 10 de julio, de Castilla y León, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, y ha asegurado que buscará "la mejor opción" para mantener la actividad de estos centros, "muy importante" para la Comunidad.

En declaraciones recogidas por Europa Press, el director de Calidad de la Consejería, José Manuel Jiménez, ha explicado que el Ejecutivo regional se encuentra analizando con la Asesoría Jurídica General de la Junta el contenido de la sentencia para determinar "su alcance" y "qué opciones técnicas" tiene para "fijar las actuaciones a llevar a cabo".

El Alto Tribunal, en sentencia de fecha 4 de junio, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la reserva formal de ley para la aprobación del Proyecto de especial interés regional que contiene el apartado primero del artículo único, las referencias contenidas en los párrafos primero y segundo del apartado segundo del artículo único a la declaración por ley de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad.

Asimismo, declara nulas sus disposiciones transitoria y adicional, mientras rechaza todos los demás términos del recurso.

Este texto, aprobado por las Cortes autonómicas, permitió reabrir el centro de residuos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), gestionado por la empresa Cetransa, ya que se declaró Proyecto regional de infraestructura de residuos de singular interés para la comunidad (PRIR) con la aprobación de esta ley.

ARTICULADO

La Ley de Castilla y León 9/2002, de 10 de julio, consta de un artículo único con seis apartados, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final. Así, salvo la disposición final, que regula su entrada en vigor, y el apartado seis del artículo único, que prevé que los proyectos en ella regulados tendrán la consideración de prioritarios en los Planes de inversión de la Junta de Castilla y León en materia de residuos, el resto de los preceptos de la ley fueron impugnados por el PSOE.

En el artículo único de la Ley se regulan los proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad (PRIR), que podían aprobarse por Ley y no por decreto, entre otras cuestiones.

Por su parte, la disposición adicional —ahora declarada nula— de la Ley 9/2002, de 10 de julio, declara PRIR la planta de transferencia, de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad, ubicada en el término municipal de Santovenia del Pisuerga (Valladolid). El Tribunal Constitucional considera que contiene una ley autoaplicativa que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos afectados por la declaración de PRIR de esta planta.

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