El TSJC confirma el archivo de la querella de Marcano contra Diego por calumnias e injurias

La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de súplica del diputado regionalista y exconsejero de Cultura y Turismo
Francisco Javier López Marcano
Francisco Javier López Marcano
PRC
Francisco Javier López Marcano

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el archivo de la querella del diputado del PRC y exconsejero, Francisco Javier López Marcano, contra el presidente de Cantabria, Ignacio de Diego, por calumnias e injurias con publicidad, tras desestimar el recurso de súplica interpuesto por el regionalista.

El vicepresidente segundo del Parlamento de Cantabria presentó la querella al entender que el presidente "tergiversó malintencionadamente la verdad" con el único fin de desprestigiarle, cuando valoró a preguntas de los medios de comunicación las diligencias judiciales archivadas que el diputado Carlos Bedia dio a conocer en la Comisión de Investigación de Cantur, en las que se le mencionaba en relación con una supuesta trama de cobro de comisiones vinculada a la adjudicación de una obra en el Campus Comillas en su etapa de consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

El TSJC confirma el auto del pasado 23 de mayo por el que se desestimó la querella, al considerar, entre otras razones, que en las declaraciones de Diego "no se efectúa imputación concreta de un delito determinado"; y "no contienen insulto formal alguno, con independencia de que, de forma "ilativa", pudieran ser "hirientes".

El tribunal señala que las declaraciones del presidente nacen de una polémica "político-mediática" originada en unas actuaciones parlamentarias; que tanto Marcano como Diego ostentan cargos públicos electivos, "elemento que aminora la protección"; y que las declaraciones se producen en el curso de una rueda de prensa, lo que "relativiza su expresión".

Añade que el objeto de las declaraciones está constituido por la actuación de una comisión de investigación y se refiere a hechos de interés público, "y por tanto, restringe el ámbito de la gravedad, de forma paralela a la justificación que tienen las críticas a la actuación de los poderes públicos".

En su recurso de súplica contra la desestimación de la querella, Marcano alegó, entre otros motivos, que Diego "reconoció los hechos y adujo excusas absolutorias ineficaces"; que le imputó un hecho concreto, "la pertenencia a una trama para el cobro de comisiones a cambio de adjudicaciones ilícitas de obra pública", lo que supone la "acusación solapada" de "meter la mano en la caja"; y que el auto "incurre en nulidad por violación del derecho al honor y a la tutela judicial efectiva".

En este sentido, Marcano alega que el auto impugnado efectúa una ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión y el derecho a la información que ha dejado "totalmente vacío de contenido" su derecho al honor, y ha derivado en "una tutela desprorcionada del querellado y una paralela indefensión del querellante". Por su parte, el Ministerio Fiscal se mostró "conforme con el contenido" del auto recurrido por el diputado del PRC y solicitó su confirmación.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC señala que en el Código Penal sólo se tipifican como delitos las intromisiones graves en el derecho al honor; que "la simple imputación de pertenencia a una trama no constituye la imputación de un delito"; y que la formulación en forma interrogativa de una posible vulneración "no constituye una acusación concreta y determinante".

El tribunal afirma que en las declaraciones de Diego "no se incluye referencia directa o indirecta alguna a un presunto cobro de comisiones por funcionarios y/o autoridades; y que el calificativo "conseguidor" y la conducta calificada -contratar la realización de trabajos de favor de intermediación para conseguir contratos de la administración pública- "se refiere a un tercero, se inserta en otro apartado de las declaraciones y no se relaciona de forma expresa y directa con la presunta trama".

También señala que en las declaraciones de Diego, "no hay referencia alguna directa o indirecta" a que, como afirma el recurso, el querellante haya metido "la mano a la caja". En cuanto al reconocimiento de los hechos por el querellado que alega Marcano en su recurso, el tribunal señala que "resulta ajeno y es totalmente intrascendente" puesto que la sala "no fundamenta su resolución en ningún tipo de manifestación del querellado posterior a las declaraciones de la querella".

Sobre la vulneración del derecho al honor en la que se basa Marcano para pedir la nulidad del auto, el tribunal considera que la declaración de que Diego no ha imputado delito concreto alguno a Marcano "es totalmente ajena al ámbito de las libertades que se afirma vulnerado", y la declaración sobre la falta de gravedad exigible por la norma penal para integrar el delito de injurias, "no puede dejar vacío de contenido el derecho al honor del recurrente dado los restantes ámbitos de protección previstos por el ordenamiento jurídico".

En cuanto a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva que esgrime Marcano, la sala estima que este motivo tampoco puede ser acogido por "extemporáneo" y porque un auto que inadmite una querella pronunciándose sobre todos los elementos de la misma "resulta por si solo ajeno al concepto de indefensión".

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