Un juez ve "insólita" la "discriminación" del Consistorio de Castilleja de Cuesta con una vecina

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Sevilla ha considerado "insólita" la actitud "claramente discriminatoria" del Ayuntamiento de la localidad sevillana de Castilleja de la Cuesta con una vecina a la que denegó que pintara de amarillo el bordillo de un vado en su vivienda.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Sevilla ha considerado "insólita" la actitud "claramente discriminatoria" del Ayuntamiento de la localidad sevillana de Castilleja de la Cuesta con una vecina a la que denegó que pintara de amarillo el bordillo de un vado en su vivienda.

Según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, y sobre la que cabe recurso de apelación, el juez considera que existe un trato "discriminatorio" al observarse distinto criterio frente a solicitudes análogas. Así, ve este hecho "fácilmente constatable" al observar la situación de otras viviendas e, incluso, de la del vecino de la denunciante.

Además, señala que la ordenanza municipal de tráfico "no deja lugar a dudas" y que el Ayuntamiento no puede denegar "a su antojo lo que él mismo ha establecido como obligación", ni siquiera con base a un informe de la Policía Local que, "apartándose de dicha norma municipal, no cree necesaria la señalización solicitada y que concluye proponiendo 'no acceder a lo solicitado'". "Desde luego resulta insólito", recalca, reiterando que es "claramente discriminatoria la resolución municipal con respecto a otras viviendas de iguales características".

En este sentido, insiste en que el Ayuntamiento "no es que pueda o no conceder lo solicitado, sino que debe ser el primero en hacer cumplir sus propias normas, sin que pueda actuar de forma diferente a las previsiones de sus disposiciones de carácter generar que obligan a todos los ciudadanos desde el momento en que se dictan y publican".

Así, el juez considera que teniendo en cuenta la actuación procesas de la Administración local, que "ni siquiera se ha personado, y la pasividad" ante la solicitud de la vecina, "claramente ajustada a Derecho", se procede además a imponer las costas del proceso judicial, con un límite de 500 euros.

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