El PP exime a la hostelería y a la restauración de las obligaciones de la Ley de Cadena Alimentaria

El PP quiere dejar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Cadena Alimentaria a los sectores de la hostelería y la restauración, y también a las empresas de transporte, al considerar que las relaciones comerciales en estos segmentos tienen "características muy diferentes" a las del resto de la cadena.
ALIMENTOS, SUPERMERCADO, PRECIOS, CRISIS, IPC
ALIMENTOS, SUPERMERCADO, PRECIOS, CRISIS, IPC
EUROPA PRESS
ALIMENTOS, SUPERMERCADO, PRECIOS, CRISIS, IPC

El PP quiere dejar fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Cadena Alimentaria a los sectores de la hostelería y la restauración, y también a las empresas de transporte, al considerar que las relaciones comerciales en estos segmentos tienen "características muy diferentes" a las del resto de la cadena.

Así consta en una de la treintena de enmiendas parciales que los 'populares' han presentado en el Congreso ante la tramitación de este proyecto de ley, que pasará por el trámite de Ponencia este mismo martes. Según las enmiendas, que recoge Europa Press, es conveniente dejar "excluidos del ámbito de aplicación de la ley las actividades del transporte, así como las relaciones comerciales con las empresas que operan en el canal de hostelería, tales como los puntos de venta o establecimientos minoristas como hoteles, restaurantes, bares y cafeterías".

Esto supone que este tipo de establecimientos no se verán sometidos a la obligación de suscribir contratos alimentarios por escrito tal y como establece la ley para algunos casos. A este respecto, los 'populares' también introducen un nuevo supuesto en el que será obligatorio cumplir este trámite: en operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto en aquellos casos en los que se pueda estimar previamente que el total será en todo caso inferior a 2.500 euros.

En cualquier caso, todos los contratos deberán formalizarse "antes del inicio de las prestaciones" a las que hagan referencia, tal y como ha decidido precisar el PP en otra enmienda, argumentando que el objetivo es "dotar de un elemento de prueba que garantice la seguridad jurídica de los operadores, especialmente de la parte que ocupa la posición de debilidad en la transacción.

Análisis comparativos

El PP también propone "extender los principios que rigen las actuaciones del control oficial" a otros estudios sobre productos alimenticios destinados a la venta a un consumidor final que se pretendan difundir públicamente, en los cuales se deberán "observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y contradicción, y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis".

Para ello, todas las pruebas deberán ser realizadas por laboratorios con una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos y, una vez obtenido el resultado, se deberá comunicar al fabricante o titular del establecimiento, que podrá realizar un análisis contradictorio. En caso de discrepancia se realizará una tercera prueba que tendrá carácter dirimente.

En el reglamento correspondiente, el Ministerio establecerá el procedimiento al que tendrán que ajustarse estos estudios —ficha técnica, procedimiento de compra de los productos, requisitos de la toma de muestras, comunicación de resultados, etc.—, y en ningún caso estos informes deberán "inducir a error al consumidor respecto a la seguridad, calidad o cumplimiento de la legislación alimentaria".

El incumplimiento de estos principios podrá ser considerado "un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe" que recoge la Ley de Competencia Desleal y, por tanto, podría quedarse sometido al reglamento de infracción y sanciones pertinente. No en balde, uno de los objetivos de esta ley es mejorar la información que los consumidores reciben sobre los alimentos y su calidad, asunto sobre el cual se ha presentado otra enmienda en la que se puntualiza que esta información debe ser "completa y eficaz".

Reparto de competencias

En cuanto al reparto de competencias, el proyecto de ley atribuye a la Administración central la potestad sancionadora cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes comunidades autónomas, o el contrato afecte a un ámbito superior al de una comunidad autónoma "en razón de la trazabilidad previsible para la distribución posterior del alimento o producto".

Sin embrago, el PP ha presentado una enmienda modificando este asunto para delimitar las competencias estatales a los casos en los que el contrato afecte a un ámbito superior al de la comunidad, en virtud de la trazabilidad previsible de la mayor parte del alimento o producto, y sin mencionar la distribución. Según se justifica, el cambio obedece a que se "precisa y simplifica la redacción".

Asimismo, el Ministerio de Agricultura deberá facilitar "una mayor eficiencia y rentabilidad" entre los sectores que integran la cadena, en lugar de buscar el "equilibrio e igualdad" entre las partes como se prevé en el texto original, y además se suprime la función de "favorecer el desarrollo e implantación" de nuevos canales de comercialización de este tipo de productos, limitándose a la "identificación" de estos nuevos canales, tanto en el interior como en el exterior.

Inspecciones y sanciones

En materia de inspecciones y sanciones se proponen algunos cambios. Así, se reduce de diez a cinco días el tiempo que los funcionarios de la nueva Agencia de Información y Control Alimentarios pueden retener los documentos originales necesarios para hacer sus comprobaciones cuando tengan que sacarlos de la sede, siempre y cuando "no se pueda entregar copia autenticada de los mismos".

Además, se hace obligatorio que las organizaciones interprofesionales agroalimentarias incumplan su nueva obligación de remitir al Ministerio, antes del 30 de abril de cada año, la memoria anual de actividades, el estado de representatividad al cierre del ejercicio, las cuentas anuales, la liquidación del último ejercicio debidamente auditado, y el presupuesto anual de ingresos y gastos del ejercicio corriente.

Hasta ahora, la obligación era remitir esta documentación "en el plazo de un mes a contar desde su respectiva aprobación" lo que, según señalan los 'populares', "permitía a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias posponer a su conveniencia el cumplimiento de la obligación legal".

Asimismo, se considerará falta muy grave la no remisión del as cuentas anuales y la liquidación cuando la organización haya "percibid aportaciones económicas obligatorias de todo el sector en virtud de una orden de extensión de norma aprobada por la autoridad competente", y también será falta muy grave denegar la adhesión como miembro a una organización interprofesional de aquellas organizaciones sectoriales que acrediten tener la representatividad mínima exigida en la Ley.

Observatorio de la cadena alimentaria

Por último, se precisa una función más para el nuevo Observatorio de la Cadena Alimentaria, que deberá "analizar y estudiar de forma continuada la estructura básica de los costes y de precios percibidos y pagados así como de los factores causantes de su evaluación, en los productos de mayor importancia estratégica para el sector agroalimentario español", con el objetivo de conocer los costes básicos en la producción de alimentos y cómo impactan en el precio final.

Además, se incluirá explícitamente al sector lácteo entre los mercados de especial seguimiento por parte de la Agencia de Información y Control Alimentarios, y se prevé la posibilidad de que el Ministerio cree un sistema de información, seguimiento y análisis específico similar para otros productos que el Ministerio considere "especialmente sensibles y/o estratégicos" para el sector.

Finalmente, se prevé que las organizaciones y asociaciones más representativas de la cadena alimentaria, desde el productor hasta el consumidor, estén representadas en el Observatorio y se fomentará la participación de las asociaciones de consumidores en la aplicación de la ley, que finalmente no entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE sino tres meses después para dar margen a los operadores a adaptarse al nuevo marco regulatorio.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento