Una compradora de dos pisos sin construir recurre la sentencia que absolvió al dueño de Aifos

La compradora de dos pisos, que no se construyeron en la localidad malagueña de Casares, ha presentado un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que absolvió al dueño de la promotora Aifos, encargada de la edificación de los dos inmuebles, Jesús Ruiz Casado, que había sido acusado de un delito de apropiación indebida, en concreto del dinero entregado por la mujer.

La compradora de dos pisos, que no se construyeron en la localidad malagueña de Casares, ha presentado un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que absolvió al dueño de la promotora Aifos, encargada de la edificación de los dos inmuebles, Jesús Ruiz Casado, que había sido acusado de un delito de apropiación indebida, en concreto del dinero entregado por la mujer.

La Sección Novena de la Audiencia absolvió a Ruiz Casado, al considerar que no había quedado probado que las cantidades dadas para adquirir los dos pisos, unos 157.000 euros, se dedicasen a fines distintos de la construcción de la promoción, aunque no se llegara a hacer; y no apreciar en el acusado una actuación con ánimo defraudatorio, ni un fin de enriquecimiento ilícito, estimando la vía civil "más adecuada".

Desde la acusación particular, que representa a la perjudicada y que dirige el abogado Jorge Rincón, del despacho Cuatrecasas Gonçalves Pereira, han señalado que "son bastantes los motivos esgrimidos frente a la sentencia", destacando que la resolución "no está debidamente motivada, por lo que se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva".

Además, han apuntado que "se habría incurrido en diversos errores en la apreciación de la prueba, toda vez que tanto la documental ya existente en las actuaciones como los medios de prueba practicados en el juicio oral revelan que las cantidades entregadas a cuenta por mi cliente se destinaron a fines distintos a la construcción de los inmuebles adquiridos, que eran de tipo apartamento turístico".

En este punto, desde la acusación particular consideran, según han manifestado en declaraciones a Europa Press, que "en particular se destinaron a la construcción de las otras cuatro promociones que Aifos desarrolló en Casares, y que sí se construyeron, como quedó acreditado en el plenario".

Según el abogado, "los propios documentos aportados por el acusado y su dictamen pericial, que da por bueno la Audiencia sin entrar a analizar cada uno de las supuestas partidas y gastos que se imputan, demuestran que de los más de cinco millones y medio de euros que Aifos recibió a cuenta de los adquirentes de inmuebles incluidos en la denominada licencia 5, apenas un 15 por ciento se habría destinado a obras directamente relacionadas con los edificios que debían construirse".

Al respecto, ha destacado que "lo único que se hizo en relación con dicha licencia fueron meros movimientos de tierra, pago de licencias, tasas y proyectos, y que nunca llegó a ponerse un solo ladrillo de los edificios".

Doctrina jurisprudencial

Para el letrado, "la doctrina jurisprudencial mayoritaria considera que en los casos de entregas a cuenta a promotores, la clave para determinar si existe o no existe delito de apropiación indebida reside en efectuar una comparación entre las cantidades recibidas a cuenta por el promotor y las realmente invertidas en la promoción o edificio concreto de que se trate".

"Si éstas son insignificantes en comparación con las recibidas, o hubiesen permitido construir un porcentaje de obra mayor, como ocurre en este caso, debe condenarse al promotor por apropiación indebida, aunque no se haya apropiado personalmente de las cantidades", ha asegurado, al tiempo que ha añadido que "basta con que no las haya devuelto".

En este sentido, ha recordado que el acusado reconoció "tanto en sede de instrucción como en el juicio que nunca llegaron a ofrecer a la afectada la posibilidad de devolverle el dinero", por lo que para la acusación particular "sí ha quedado probado la existencia de un delito de apropiación indebida, pues las cantidades pagadas por su cliente se destinaron por Aifos a la construcción del resto de viviendas de esa promotora en Casares, que sí se construyeron, esto es, a una finalidad distinta a la pactada".

Asimismo, ha insistido en que "no es necesario para que haya apropiación indebida, como parece entender la Audiencia en su sentencia, que el señor Ruiz Casado se apoderase de las cantidades o que existiese por su parte ánimo de enriquecimiento", por lo que el letrado entiende que "sí existen motivos suficientes y razonables para que prospere el recurso de casación, y sea estimado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

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