Entra en vigor la Orden que establece la participación de los beneficiarios en el coste de la teleasistencia

Este martes, 9 de abril, entrará oficialmente en vigor la Orden que establece la participación de los beneficiarios del servicio de teleasistencia en el coste de dicho servicio, según su capacidad económica.
Servicio De Teleasistencia
Servicio De Teleasistencia
EUROPA PRESS/CRUZ ROJA
Servicio De Teleasistencia

Este martes, 9 de abril, entrará oficialmente en vigor la Orden que establece la participación de los beneficiarios del servicio de teleasistencia en el coste de dicho servicio, según su capacidad económica.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica este lunes la citada Orden por la que se aprueba el precio público para el servicio de teleasistencia, que queda fijado en 20,50 euros al mes, y se establece la aportación económica del usuario en el coste de esta prestación, la única del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia gratuita en la comunidad autónoma.

Así, quedarán exentas las personas cuya capacidad económica sea igual o inferior al IPREM, equivalente a 532 euros mensuales.

Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM (de 532 a 798 euros mensuales) la participación será del 50 por ciento del coste del servicio, lo que equivale a 10,25 euros al mes, mientras que aquellos usuarios con una capacidad económica de más del 1,5 del IPREM (798 euros) aportarán el 90 por ciento, 18,45 euros al mes, según ha informado el Gobierno de Cantabria.

En aquellos supuestos en que los beneficiarios del servicio de teleasistencia tengan asignado otro u otros recursos del SAAD, únicamente participarán en el coste del servicio si una vez realizado el pago de los demás servicios asignados, el resto de su capacidad económica es igual o superior a un IPREM y conforme a los porcentajes establecidos para este servicio.

Los usuarios no empezarán a pagar el coste del servicio de manera inmediata. Según el sistema establecido para la el Sistema de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, se les dará un trámite de audiencia para que conozcan su nueva aportación y confirmen o no si continúan recibiendo teleasistencia.

La orden establece la incompatibilidad de esta prestación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia con la Teleasistencia que prestan los municipios. Hasta ahora, ambos servicios eran compatibles, con lo que podía producirse que una persona estuviera recibiendo un servicio o una prestación del Sistema de Dependencia y, a la vez, el servicio de teleasistencia municipal.

Como consecuencia del establecimiento de esta incompatibilidad, se producirá un ahorro en los municipios de Cantabria, ya que la teleasistencia de los usuarios en situación de dependencia pasará a prestarla el Gobierno de Cantabria.

A día de hoy reciben teleasistencia en Cantabria 1.397 usuarios, de los que 147 quedarán exentos de pago, mientras que 519 abonarán el 50 por ciento del coste del servicio y el resto el 90 por ciento.

ORDEN

Así se recoge en la Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del pasado 22 de marzo, por la que se modifican la Orden de abril de 2009, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en Cantabria, así como la Orden de junio del año pasado por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Según explica la Orden, que recoge Europa Press, el Acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 10 de julio de 2012, estableció, entre otros, los criterios mínimos y comunes para todo el territorio nacional relativos a la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios, incluyendo el servicio de teleasistencia domiciliaria como un servicio retribuido.

Para dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición undécima del Acuerdo, en el caso de la teleasistencia ha sido necesaria la previa modificación de la Ley de marzo de 2007 de Derechos y Servicios Sociales, que establecía el carácter gratuito del servicio para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Una vez efectuada dicha modificación mediante la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, se modifica ahora la Orden de abril de 2009, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de la personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de incluir la fórmula de participación de los beneficiarios en el coste económico de este servicio. Igualmente, se suprimen las referencias a la gratuidad del servicio y se procede a modificar su régimen de incompatibilidades.

Por otra parte, se modifica la Orden de junio de 2012, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia para establecer el precio del servicio de teleasistencia, una vez que ha sido incorporado como servicio susceptible de ser retribuido mediante precio público en el Decreto de 26 de junio del año pasado, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

MODIFICACIONES

La nueva Ley suprime el apartado 4 del artículo 5 de la Orden por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de la personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, apartado que establecía que el servicio de teleasistencia tendrá carácter gratuito para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

También modifica el apartado 2 del artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción: "Todos los servicios del SAAD a que se refiere esta Orden, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal, serán incompatibles con cualquier otro servicio análogo prestado por las Administraciones titulares de los Servicios Sociales de Atención Primaria que sean financiados en todo o en parte por el Gobierno de Cantabria o con los prestados por el IMSERSO u otras Administraciones Públicas".

Además se añade un artículo (el 20 bis) sobre la participación en el coste del servicio de teleasistencia.

En aquellos supuestos en que los beneficiarios del servicio de teleasistencia tengan asignado otro u otros recursos del SAAD, únicamente participarán en el coste del servicio si una vez realizado el pago de los demás servicios asignados, el resto de su capacidad económica es igual o superior a un IPREM y conforme a los porcentajes establecidos para este servicio.

La Ley también modifica la Orden por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, añadiendo el siguiente concepto: teleasistencia domiciliaria sin unidad móvil (0,68 ?/día con un máximo de 20,50 ?/mes), y teleasistencia domiciliaria con unidad móvil (1,05 ?/día con un máximo de 31,50 ?/mes).

También se añade una nueva Disposición Adicional Única, que delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de los usuarios. La cantidad máxima a facturar a cada usuario será establecida mediante Resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado.

Las personas que a la entrada en vigor de esta Orden fueran usuarias del servicio de teleasistencia domiciliaria deberán abonar el precio público establecido en la Orden de junio de 2012, a cuyo efecto se establecerá su participación en el coste de los servicios, en función de la capacidad económica que tengan determinada en su expediente. En cuanto a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, les será de aplicación lo establecido en la misma.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento