Condenan a una mujer por quedarse con parte del préstamo pedido por otra para pagar deudas

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a una mujer por apropiarse con parte del préstamo solicitado por otra, quien acudió a la acusada para solucionar los problemas de liquidez que tenía ella y su hija pagar deudas. Además, se le impone que indemnice a la víctima con más de 13.600 euros y con la cantidad que se acredite por los daños y perjuicios.

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a una mujer por apropiarse con parte del préstamo solicitado por otra, quien acudió a la acusada para solucionar los problemas de liquidez que tenía ella y su hija pagar deudas. Además, se le impone que indemnice a la víctima con más de 13.600 euros y con la cantidad que se acredite por los daños y perjuicios.

Según se declara probado en la sentencia de la Sección Primera, a la que ha tenido acceso Europa Press, durante octubre de 2008, la hija de la denunciante acudió a la acusada por consejo de unos compañeros de trabajo con el fin de solucionar los problemas económicos que entonces tenían ella y su madre, que acumulaban deudas que ascendían a unos 6.000 euros.

La acusada se dedicaba a la refinanciación y reunificación de créditos bajo la denominación de una empresa de Fuengirola (Málaga) y le dijo a las mujeres que su aparición en un registro imposibilitaba la concesión de préstamos por parte de las entidades bancarias, por lo que propuso solicitar un crédito puente privado, pagando con éste las deudas.

Así, el préstamo se hizo con un hombre, que también fue acusado aunque ha resultado absuelto, quien firmó con la denunciante ante notario los documentos correspondientes de escritura pública para que la mujer recibiera la cantidad de 20.000 euros —14.000 euros en un cheque—, con su vivienda como garantía hipotecaria, y se comprometía a devolver el dinero en tres plazos, el último en enero de 2009.

Días más tarde, la acusada quedó con la denunciante y su hija y, en lugar de hacer efectivo estas últimas el cheque, el importe del mismo terminó en una cuenta corriente de la acusada, con el encargo de llevar a cabo todas las gestiones necesarias acordadas para el pago de las deudas existentes, así como los pagos del préstamo acordado con el hombre.

Pero, "la acusada nunca llegó a realizar las gestiones que le habían sido encomendadas por la denunciante y su hija, no habiendo quedado acreditado que la procesada reintegrase en ningún momento a la denunciante los 14.000 euros que ingresó en su propia cuenta", señala la sentencia, apuntando que los únicos pagos que constan suman 339 euros.

Esto provocó perjuicios en la denunciante porque está sometida a procedimientos ejecutivos y tiene que hacer frente a intereses moratorios. Por estos hechos, se ha condenado por un delito de apropiación indebida a la acusada, quien en el juicio dijo que no llevó a cabo la reunificación ni la refinanciación porque no tenía la documentación adecuada para ello.

La denunciante, pese a su falta de conocimientos técnicos sobre la operación, declaró de forma "clara y persistente", manifestando que "sólo quería unos 6.000 euros aunque luego firmó la escritura por 20.000, lo que le extrañó pero ella no entendía mucho". Apuntó que cuando le pidió explicaciones a la acusada, le dijo que "lo sentía, que se lo había gastado y que la operación no había salido bien".

La Sala considera que la procesada "no sólo se ha apropiado de la mayor parte del préstamo conseguido por la denunciante, sino que ha propiciado que ésta no pudiera hacer frente a otros pagos, provocando una situación que ha supuesto a la denunciante mayores daños y perjuicios, al no poder hacer pago a algunas deudas que habrían tenido que ser abonadas por la acusada".

Respecto al acusado que accedió a firmar el préstamo, el Tribunal considera que no hay prueba de cargo suficiente en su contra, ya que se limitó a contratar un préstamo con la denunciante, la cual acudió de forma voluntaria y conscientemente a la notaría. Asimismo, no se ha acreditado que éste y la acusada tuvieran un acuerdo previo para engañar o estafar a la víctima, por lo que lo absuelve.

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