El Registro de Parejas de Hecho obligará a acreditar un periodo mínimo de convivencia de dos años

Registrarse como pareja de hecho conllevará a partir de ahora la acreditación de un periodo mínimo de convivencia de dos años, gracias a la modificación del Decreto que ha establecido el Consejo de Gobierno, y del que ha informado esta mañana su portavoz, Emilio del Río.
Una Pareja Pasea Por Un Parque De Alicante
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EUROPA PRESS
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Registrarse como pareja de hecho conllevará a partir de ahora la acreditación de un periodo mínimo de convivencia de dos años, gracias a la modificación del Decreto que ha establecido el Consejo de Gobierno, y del que ha informado esta mañana su portavoz, Emilio del Río.

Con ello se adapta "a los cambios operados en las diversas normativas que equiparan a la pareja de hecho con la unión conyugal y adecuar los requisitos para la inscripción a la normativa en materia de extranjería".

En este sentido, el nuevo Decreto pretende "aumentar las garantías de estabilidad de la unión de este tipo de relación familiar mediante el cambio de las condiciones tanto en la exigencia de los requisitos que se deben cumplir como en la forma en que han de acreditarse", ha destacado Del Río.

Por ello, y con la finalidad de reflejar el carácter estable y duradero de la unión que se pretenda inscribir, así como su acreditación, se ha modificado el artículo 2 para exigir un periodo mínimo de convivencia de dos años.

REQUISITOS

Asimismo, y en cuanto a la acreditación de los requisitos necesarios para la inscripción, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, que establecen que la solicitud de inscripción se realizará acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado. La mayoría de edad se acreditará mediante el documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal. La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil.

- Tener una convivencia previa que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de cualquier municipio de La Rioja. Este requisito se acreditará mediante certificado de empadronamiento de cada uno de los solicitantes en los que consten todos los domicilios en los que han estado empadronados durante los dos últimos años y en la fecha de la solicitud.

En el caso de que la pareja tuviera descendencia en común, bastará la mera convivencia y se acreditará mediante la presentación del libro de familia y un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de los solicitantes en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.

- No estar ligado por vínculo matrimonial, lo cual se acreditará mediante certificación o fe del estado civil de los mismos.

- Ser español o tener la residencia legal en España. Este requisito se acreditará mediante documento oficial de identidad o autorización al órgano instructor para que compruebe dichos datos, si se trata de ciudadanos españoles; con el NIE o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte en vigor, si son ciudadanos de otro Estado miembro de la UE o Estado incluido en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o Suiza; y con el NIE y pasaporte en vigor, si son ciudadanos extranjeros extracomunitarios.

- No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

- No formar pareja de hecho con otra persona.

- No estar incapacitado judicialmente.

Estos tres últimos requisitos deben acreditarse mediante declaración jurada de los solicitantes o documento normalizado aprobado al efecto.

Además, y para adaptar el Decreto a la normativa en materia de extranjería, se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 3 que establece que "todo documento público extranjero deberá ser traducido y previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 u otros convenios que eximan de este requisito".

Esta modificación responde al considerable incremento de inscripciones de uniones de hecho formadas por un español y un ciudadano extranjero, principalmente extracomunitario, detectado desde el 1 de junio de 2010, fecha en la que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo que establece que tanto a la pareja de un ciudadano de la Unión Europea cuya unión se encuentre inscrita en un Registro Público, como a sus familiares, "les serán de aplicación los derechos y beneficios derivados del régimen comunitario".

En este sentido, cabe destacar que en La Rioja también se ha percibido también un incremento en el número de parejas mixtas, que ha pasado de representar el 7,69 por ciento en 2010 al 10,81 por ciento en 2011, y al 26,89 por ciento en 2012.

Acceso y actividad del registro

Cabe recordar que el acceso a este registro es para las uniones que formen una pareja estable entre dos personas, con independencia de su sexo, y que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal. Ambos deberán tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las inscripciones en el registro tienen carácter voluntario. En el mismo se podrán inscribir las declaraciones de constitución, modificación y extinción de parejas de hecho, así como los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales de las mismas. La solicitud podrá presentarse de manera telemática mediante la utilización de firma electrónica o del DNI electrónico.

Este registro esta adscrito a la Dirección General con competencias en materia de Justicia, que asume las funciones de coordinación, información y aprobación de las directrices de inscripción y gestión del registro.

En cuanto a la actividad del registro desde su puesta en marcha en agosto de 2010, se han tramitado 341 expedientes, de los cuales siete se desestimaron y uno se denegó, por lo que las parejas inscritas son 333 parejas.

En concreto, entre agosto y diciembre de 2010 se inscribieron en La Rioja 26 parejas (23 españolas, 1 extranjera y 2 mixtas); en 2011, 74 parejas (63 españolas, 3 extranjeras y 8 mixtas) y en 2012 se registraron 233 parejas (158 eran españolas, 15 extranjeras y 60 mixtas).

Logroño es la localidad de residencia del mayor número de las uniones inscritas, con 219 parejas, seguida de Villamediana, con 41, y Calahorra, con 32. Además en el 47 por ciento de los registrados existe una diferencia de edad de tres años.

Existen también cuatro parejas del mismo sexo registradas, tres de ellas de chicas, y una de chicos.

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