El TS cree inadmisible que la Audiencia de Castellón interprete ahora el presunto cohecho de Carlos Fabra

El tribunal da a conocer la ampliación del fallo que remitió las actuaciones al juez de Nules para dictar nuevo auto de apertura de juicio oral
Carlos Fabra Carreras
Carlos Fabra Carreras
EUROPA PRESS
Carlos Fabra Carreras

El Tribunal Supremo (TS) cree que "no es admisible en modo alguno" que la Audiencia de Castellón interprete en este momento procesal el presunto delito de cohecho en el que podía haber incurrido el expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra dentro del conocido como 'caso Naranjax'.

Para el Alto Tribunal son "claramente extemporáneas en este momento las estrategias relativas a la interpretación del delito de cohecho, cuestión que se debe quedar reservada para la vista sin anticipar decisiones en este momento, lo que en modo alguno es admisible", recalca.

Así figura en la resolución del TS en la que se amplia el fallo que se dio a conocer el pasado 7 de febrero y en el que se acordaba remitir las actuaciones de este procedimiento al juez de Instrucción de Nules (Castellón) para que "con absoluta libertad de criterio" dicte un nuevo auto de apertura de juicio oral en el que se concrete las personas contra las que se abre la causa, los delitos que se le imputan y el tipo de procedimiento, teniendo en cuenta las reglas de conexión delictiva".

La sala acordó esta decisión por unanimidad en relación a los tres recursos de casación planteados por la Abogacía del Estado, Ministerio Fiscal y Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, contra el auto de la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón que, en mayo de 2012, declaró la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, tras haber resuelto previamente otro tribunal de este órgano, la sección segunda, que los hechos imputados al expresidente provincial del PP no era constitutivos de un delito de cohecho.

En la argumentación del fallo, el tribunal recuerda que el objeto del proceso queda fijado en las calificaciones provisionales de la acusación siempre que estas reúnan los requisitos exigidos, esto es, un relato de hechos comprensible y una subsunción o calificación jurídica, por lo que se refiere a los imputados.

Además, indica que la apertura del juicio oral contra los imputados equivale en el procedimiento abreviado al auto de procesamiento, es decir, se está en presencia de un auto de imputación formal acordado por el juez instructor y que exterioriza un juicio de probabilidad que justifica que se abra juicio oral para la práctica de las pruebas, y fijar de forma definitiva los hechos y la calificación jurídica a la vista de todo lo practicado.

Por ello, considera "claramente extemporáneas en este momento las estrategias relativas a la interpretación del delito de cohecho, cuestión que se debe quedar reservada para el Plenario sin anticipar decisiones en este momento, lo que en modo alguno es admisible".

"flagrante violación" del derecho a la tutela judicial

El Supremo también solicitó en su fallo que el juzgado de Nules concrete el tipo de procedimiento. En este sentido, la sala indica que, toda vez que el cohecho es competencia del jurado y no los otros delitos, es "una cuestión a resolver por las reglas de la conexión delictiva, no siendo válido el planteamiento de tener que elegir uno u otro procedimiento con las consecuencias de sobreseer, en su caso, el delito de cohecho", disyuntiva que -a juicio del TS- supone una "flagrante violación" del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto al principio pro actione en relación a los tres recurrentes.

En definitiva, la Sala apunta que, en la medida en que el auto recurrido ha cercenado "de forma indebida" las facultades de la acusación, estima los recursos interpuestos.

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