La ordenanza de playas de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) entrará en vigor este viernes

La ordenanza de playas de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, entrará en vigor este viernes, 8 de marzo, norma que regula los usos, aprovechamiento, disfrute y conservación del litoral del municipio y que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento hace un mes.
Dunas de Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)
Dunas de Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)
EUROPA PRESS
Dunas de Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

La ordenanza de playas de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, entrará en vigor este viernes, 8 de marzo, norma que regula los usos, aprovechamiento, disfrute y conservación del litoral del municipio y que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento hace un mes.

Esta nueva ordenanza de playas, según ha informado el Ayuntamiento en nota de prensa, "no introduce ninguna prohibición que no estuviese" recogida ya en los bandos municipales con los que operaba el Ayuntamiento para regular las actividades en el litoral aunque ahora sí dispone de capacidad sancionadora contra las infracciones que se han clasificado en leves, graves y muy graves.

Al respecto, se matizó que la norma busca, sobre todo, la protección del litoral como un recurso medioambiental y turístico de especial importancia, prohíbe los vertidos y arrojo de residuos de cualquier tipo en la franja de playas y litoral, tales como papeles, plásticos, restos de comida, latas, botellas, colillas o chicles.

Además se hace extensible a los paseos marítimos donde prohíbe el depósito o distribución de folletos publicitarios o cualquier acto de propaganda que suponga el depósito o arrojo de carteles, folletos u hojas sueltas, o la publicidad a través de cartelería o medios acústicos o audiovisuales.

También prohíbe por cuestiones de limpieza, higiene y salud públicas, la alimentación de animales que por reproducción incontrolada puedan constituirse en plaga, jauría o gatería, así como el ofrecimiento de servicios de masajes o prácticas de decoración corporal y el consumo de bebidas alcohólicas fuera de las terrazas o los lugares de venta.

En cuanto a las infracciones leves se penalizarán con multas de hasta 750 euros y prescriben a los seis meses, entre ellas, se encuentran los juegos de pelotas y de raquetas, el uso indebido de las duchas y lavapies, o el uso de jabones en el mar.

Las infracciones graves prescriben a los dos años y se sancionan con multas de hasta 1.500 euros y entre ellas se encuentran bañarse con bandera roja izada, incumplir las normas de varada de embarcaciones o hacerlo fuera de las zonas estipuladas o el uso incorrecto de las papeleras.

Asimismo, las infracciones muy graves prescriben a los tres años y serán multadas con hasta 3.000 euros, entre las que se encuentran los vertidos y depósitos contaminantes con riesgos de accidentes, la circulación desautorizada de embarcaciones a menos de 200 metros de la costa o el incumplimiento reiterado de los requerimientos municipales o la reincidencia de la comisión de faltas graves.

Por otro lado, la ordenanza establece el uso libre, público y gratuito del dominio público-terrestre, así como del mar y su ribera aunque se prevalece el paseo, la estancia y el baño pacífico en la playa sobre cualquier otro uso.

De ahí que se prohíbe durante todo el año la instalación de remolques, vehículos o casetas y las acampadas a lo largo de los casi 40 kilómetros de litoral municipal, así como la pernoctación en las playas. También se prohíbe la instalación de sillas, mesas o sombrillas para la reserva de espacios.

Pesca y embarcación

En relación a la pesca, la norma establece que tanto la profesional como la recreativa y el marisqueo deberán contar con licencia y se atendrán al Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aunque la recreativa de superficie no tendrá límites horarios y la submarina sólo podrá practicarse desde la salida hasta la puesta del sol.

De todos modos, en la pesca recreativa se prohíbe el vertido de engordes, carnazas o tóxicos, su práctica en zonas de baño, el uso de fusiles en zonas portuarias, playas y zonas de baño; y para la pesca recreativa desde tierra sólo se permiten dos cañas o liña por licencia con un máximo de tres anzuelos en cada uno, prohibiéndose a menos de 150 metros de las zonas de baño, entre otras cuestiones.

Por otro lado, en el uso de embarcaciones se prohíben la navegación deportiva o de recreo a motor o a vela en las zonas de baño salvo que cumplan un servicio de vigilancia, salvamento, socorrismo o limpieza de residuos flotantes.

También prohíbe la varada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados y obliga a que éstas se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de navegabilidad y ornato, entre otras cuestiones.

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