El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto para regular la figura del salvoconducto y crear un nuevo modelo de pasaporte provisional, que podrán emitir las embajadas y consulados a ciudadanos españoles en caso de urgencia, con una validez de menos de doce meses.
Este pasaporte, que cumplirá las características técnicas exigidas por la normativa de la UE y que está reservado para "casos de urgencia debidamente acreditada", está destinado a los españoles que se encuentren en el extranjero y que deban viajar a un tercer país, según informa el Gobierno en la referencia del Consejo de Ministros.
El Ministerio de Asuntos Exteriores deberá informar a la Dirección General de la Policía cada dos meses de los pasaportes provisionales que expidan embajadas y consulados. El real decreto regula también la expedición del salvoconducto, un documento de viaje que se expide a los nacionales españoles que carecen de documentación y necesitan regresar a España de modo urgente.
El salvoconducto se emite también en favor de ciudadanos extranjeros cuando España ha asumido su protección internacional o para promover el traslado de solicitantes de asilo a España, de modo que puedan presentar la documentación necesaria.
Según el real decreto, la vigencia del salvoconducto estará limitada "al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular" y éste deberá entregarlo a la Policía de fronteras o en una comisaría en el plazo máximo de tres días hábiles desde la entrada en el país. Los extranjeros tendrán que entregar su salvoconducto en la Oficina de asilo y refugio del Ministerio del Interior, también en un plazo máximo de tres días.
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