La Audiencia obliga a Caja Rural a devolver 12.000 euros en preferentes de Lehman Brothers

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado ahora la sentencia previa que dictó el Juzgado de Primera Instancia número uno de Pañarroya-Pueblonuevo (Córdoba), en diciembre de 2011, mediante la que declaró "nulo de pleno derecho" el contrato suscrito en enero de 2006 entra la Caja Rural de Córdoba y una clienta de la misma, respecto a la compra por ésta de participaciones preferentes de la firma Lehman Brothers por valor de 12.000 euros, que ahora deberá devolver la caja a dicha clienta, "más los intereses devengados por dicha cantidad desde el 17 de enero de 2006".

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado ahora la sentencia previa que dictó el Juzgado de Primera Instancia número uno de Pañarroya-Pueblonuevo (Córdoba), en diciembre de 2011, mediante la que declaró "nulo de pleno derecho" el contrato suscrito en enero de 2006 entra la Caja Rural de Córdoba y una clienta de la misma, respecto a la compra por ésta de participaciones preferentes de la firma Lehman Brothers por valor de 12.000 euros, que ahora deberá devolver la caja a dicha clienta, "más los intereses devengados por dicha cantidad desde el 17 de enero de 2006".

Según recoge la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, la Audiencia ha desestimado, casi en su totalidad, el recurso interpuesto por la Caja Rural contra la mencionada sentencia inicial, pues no considera que sea válido el argumento de la entidad financiera de que su clienta, dado que se le facilitó "una copiosa documentación informativa", habría incurrido en una "falta de diligencia por su parte, al no leer la documentación que rubricó", en la que se explicaba el riesgo del producto que había contratado.

Frente a esto, la demandante, que solo posee el graduado escolar, que llevaba muchos años de clienta de la Caja Rural de Córdoba y que siempre había contratado plazos fijos y otros productos de renta fija, es decir, sin riesgo, alegó en su día que en la Caja Rural le dijeron "que lo que firmaba era un plazo fijo sin riesgo y que podría recuperar el dinero en cualquier momento con una pequeña penalización".

En relación con ello, en los fundamentos jurídicos del fallo de la Audiencia se deja claro que, aun concediendo que la clienta "hubiera sido consciente de la naturaleza verdadera del producto financiero objeto de la inversión que efectuaba, en este sentido cabe tener en cuenta que las participaciones preferentes constituyen un producto complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta y, correlativamente, incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que puedan rodear la inversión".

Por tanto, para la Audiencia es "harto verosímil, tal como considera el Juzgado de Instancia, que se produjera un relevante error al contratar en quien, en realidad, carecía de la cualificación y el conocimiento técnico mínimos precisos para hacerlo con plena conciencia de sus consecuencias", de manera que, "aunque la entidad de crédito afirme que facilitó explicación suficiente acerca del producto, no se ha acreditado que la trasladase de manera suficientemente explicativa al cliente".

Todo apunta a considerar como lo más razonable, según la Audiencia, que la clienta "albergara el propósito de realizar una inversión coherente con el perfil que la propia entidad le asigna, conservador, que, lejos de perseguir la realización de un negocio especulativo, estaba íntimamente ligado a las relaciones de estrecha confianza personal que tenía establecidas, más que con la Caja, con los empleados de la misma, puesto que no se ha acreditado que se le informase debidamente de la trascendencia de aspectos esenciales de la inversión".

En consecuencia, la Audiencia ha desestimado casi en su totalidad el recurso de apelación formulado por la Caja Rural de Córdoba contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Peñarroya-Pueblonuevo, de forma que la Caja Rural debe devolver a su clienta los citados 12.000 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el 17 de enero de 2006, si bien a dicha cantidad deben restarse, no los 941,46 euros que, según la sentencia inicial, había percibido la demandante en concepto de cupón abonado por Caja Rural durante los años 2006 y 2007, sino que la cifra a restar, según ha determinado ahora la Audiencia, será de 1.127,50 euros.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento