El Justicia pide al Ayuntamiento de Cetina que atienda la denuncia urbanística de un vecino

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Ayuntamiento de la localidad zaragozana de Cetina que adopte una resolución sobre la denuncia urbanística presentada por un vecino en el consistorio, una vez que haya realizado los informes y actuaciones de instrucción "que considere precisos".
Sede de Justicia de Aragón
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EUROPA PRESS
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El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Ayuntamiento de la localidad zaragozana de Cetina que adopte una resolución sobre la denuncia urbanística presentada por un vecino en el consistorio, una vez que haya realizado los informes y actuaciones de instrucción "que considere precisos".

Asimismo, tras conocer el caso y el proceso de otorgamiento de la licencia cuestionada, le sugiere que subsane las deficiencias observadas, en lo que se considere procedente.

El Justicia resuelve de este modo un escrito de queja que recibió el 22 de octubre de 2012, en el que se explicaba que en abril de ese mismo año este vecino de Cetina había presentado una denuncia por la concesión de la licencia para la construcción de un garaje de 40 metros cuadrados al juez de paz, sin obtener respuesta del consistorio "transcurridos seis meses, ni ha tramitado mi denuncia".

Este ciudadano aseguraba que la concesión de esta licencia "es ilegal, ya que no respeta la distancia a camino que establece el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cetina" y, además, la licencia "se ha otorgado sin exigir el correspondiente proyecto técnico visado y sellado en colegio oficial".

Además, "el mismo alcalde de Cetina, ante solicitud de mi parte para construir un garaje de 40 metros cuadrados en calle Nueva número 4 de Cetina, igual que el del señor juez de paz, me exigió para conceder dicha licencia y evitar la paralización de las obras que presentara proyecto visado y sellado", documentación que el consistorio no ha exigido "a su amigo y miembro de su partido, el PAR, lo que considero que es una discriminación hacia mi persona, prohibida por las leyes", indicaba este vecino.

Esta persona aseguraba también que el alcalde de Cetina había eximido del pago del ICIO al juez de paz en la concesión de esta licencia "supuestamente en compensación porque dicho señor dice que deja dos metros al lindero del camino, cuando realmente debe dejar más distancia, es decir ni deja la distancia de retranqueo legalmente exigida ni paga el ICIO".

Solicitud de información

Tras admitir la queja a trámite, el Justiciazgo solicitó información al Ayuntamiento de Cetina sobre la concesión de la licencia y la tramitación de la denuncia de este vecino. El consistorio rechazó las manifestaciones de este vecino, alegando que la licencia de obras concedida no se correspondía con un garaje, sino con el pajar, destinado a tareas agrícolas, por lo que no existe "agravio comparativo" con el vecino que presentó su queja al Justicia dado que se trata de "dos licencias distintas".

La licencia se concedió sin necesidad de proyecto técnico "al tratarse de pequeña construcción, con destino a pajar, hasta 40 metros cuadrados y de acuerdo con las limitaciones legales sobre distancias a caminos" y en diciembre los trabajos aún no habían comenzado.

Sobre las afirmaciones de "discriminación de la Alcaldía por amistad o afiliaciones políticas sobre terceras personas", el consistorio asevera tajante que "no pueden admitirse", como tampoco las afirmaciones sobre el ICIO.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Cetina "ha tramitado el expediente de forma correcta, con los documentos necesarios y con la finalidad de mejorar el camino, beneficiándose el interés general y publico, existiendo equilibrio económico en las prestaciones", por lo que el consistorio solicitó al Justicia el archivo de la queja.

Deber del ayuntamiento

El Justiciazgo recuerda al consistorio de Cetina que "iniciado un procedimiento administrativo éste ha de impulsarse de oficio en todos sus trámites" y debe adoptarse una resolución expresa "cuyo contenido debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados

aquellas otras derivadas del mismo.

En el escrito presentado al Ayuntamiento por el denunciante, por procedimiento administrativo a través de la Delegación del Gobierno en Aragón, y presentador de la queja, se formulaba denuncia por una presunta infracción urbanística y previas a la misma, las actuaciones de instrucción que se estimen procedentes, "consideramos debe darse resolución expresa", notificando la misma al interesado, en cumplimiento de la legislación vigente.

En cuanto al expediente de licencia en cuestión, contra el que se formula la queja, "constatamos que la misma se otorgó, en acuerdo plenario en noviembre de 2012, sin tomar en consideración lo advertido por el informe técnico, que consta en el expediente en relación con la necesidad de presentar un proyecto técnico de las obras a realizar".

Este documento es "imprescindible cuando de una obra nueva, o de una reforma estructural, se trata para comprobar el ajuste de lo proyectado a las normas de planeamiento aplicables. Procedería, pues, subsanar tal deficiencia de documentación técnica que debe constar en expediente o justificar en qué previsión normativa vigente se apoya la no exigencia de proyecto técnico en función de la entidad de la obra a ejecutar".

Por último, en relación con el acuerdo de compensación del ICIO por cesión de terrenos, "a falta del proyecto técnico, toda la justificación técnica de la equivalencia de valores, entre el suelo cedido y la correspondiente liquidación del impuesto, se hace por el propio técnico municipal y por mera estimación, tanto del valor de las obras a ejecutar como de la liquidación tributaria, lo que no parece muy riguroso", concluye el Justiciazgo.

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