El juez archiva el caso de los insultos contra Manuela Carmena, pero el policía denunciante lo recurrirá

  • El magistrado no considera delito de odio dada la "falta de publicidad" de las amenazas.
  • Tampoco considera delito las supuestas amenazas contra otro agente y un sindicalista pertenecientes al Cuerpo.
Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid.
Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid.
EFE
Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid.

El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid ha archivado la causa contra tres policías municipales por posibles delitos de odio e injurias por los insultos difundidos en un chat de WhatsApp de agentes contra la alcaldesa Manuela Carmena, además de comentarios racistas. El agente que denunció los hechos acaecidos en el chat ya ha anunciado que recurrirá el archivo del caso.

Según el auto, al que ha tenido acceso Efe, no hay indicios racionales de dichos delitos. Los hechos fueron denunciados por un agente perteneciente al chat en noviembre del pasado 2017. Se acuerda, por tanto, el archivo y el sobreseimiento provisional, esto es, la suspensión por parte de un tribunal de un procedimiento judicial, por falta de pruebas u otra causa.

En el mencionado chat, se vertían comentarios hacia la alcaldesa de la índole de "vejestorio despreciable" y se decía que "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros". Entre otros mensajes, según la denuncia, también se realizaban loas a Hitler y se denigraba a los inmigrantes.

No constituye delito de odio

El titular del juzgado que ha llevado el caso dictó un auto el pasado 5 de diciembre en el que consideraba que los comentarios podían constituir delitos de fomento o incitación al odio contra un colectivo por motivos racistas de acuerdo al artículo 510 el Código Penal, y de delitos de injurias a la autoridad (Manuela Carmena) y a particulares (por las críticas a los periodistas Ana Pastor y Antonio García Ferreras).

Ahora el magistrado Juan José Escalonilla concluye la "inexistencia de indicios racionales de que los hechos objeto de denuncia sean constitutivos de un delito tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal, ni de delitos de amenazas". Contra esta resolución cabe recurso de reforma subsidiario de apelación.

El juez recuerda que en ese chat, creado en 2016 para abordar reclamaciones laborales de agentes de la Policía Municipal, no estaba permitida la participación de personas ajenas al Cuerpo, según aseguraron varios agentes que se presentaron como testigos y, pese haber tenido hasta doscientos participantes, cuando fue denunciado tenía ciento dieciseís.

Debido a ese motivo, entiende que "los comentarios ciertamente xenófobos e incitadores al odio y violencia contra un grupo de personas por motivos de su raza, vertidos en el referido chat por dos de los investigados, tuvieron como únicos receptores a las personas agregadas a dicho chat", sin que figure la condición de publicidad estipulada en el Código Penal.

Desestimación de las querellas

Tampoco ve el delito de amenazas que expuso el denunciante, cuyo nombre en el chat era 'Ronin', que aseguraba haber sido amenazado- incluso de muerte- por criticar los comentarios de los participantes. El denunciante interpuso la querella meses después de las supuestas amenazas y además continuó intercambiando mensajes con uno de los presuntos culpables.

También es rechazado el delito de amenazas contra el responsable de Comisiones Obreras en la Policía Municipal de Madrid, Emiliano Herrero, por el hecho de que se publicada en el chat la candidatura de este sindicato a las últimas elecciones sindicales.

Especifica que, pese a que el pasado jueves declaró en sede judicial que alguien había consultado sus datos en el padrón, no se ha podido acreditar quién fue ni que eso constituya una amenaza.

El agente recurrirá el archivo

Antonio García, abogado del sindicato y del agente que presentó la denuncia, ha explicado a Efe que, a falta de terminar la lectura del auto, puesto que aún no le ha sido notificado y solo ha conocido extractos por la información de la prensa, lo va a recurrir.

"La clave es que el juez reconoce que los mensajes son xenófobos y racistas, lo que es delito de odio, aunque luego precise que no se da el requisito de publicidad", una apreciación que no comparte porque "sí existe publicidad, al tratarse de un chat con decenas de agentes cuyos administradores no sabían a qué destinatarios iban los mensajes, ya que reconocieron que desconocían a la mayoría". García ahondará en estos argumentos en el recurso que presentará ante el mismo juzgado o ante la Audiencia Provincial.

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