DOCM publica el decreto por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de C-LM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, establecido por el Consejo de Gobierno el pasado jueves.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, establecido por el Consejo de Gobierno el pasado jueves.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, por medio de este Decreto se persigue el objetivo de adaptar la estructura y organización del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, "dado que con la regulación anterior, su funcionamiento no ha resultado ágil para el desarrollo de sus objetivos y el cometido de sus funciones".

Por ello y a la vista de los distintos agentes sociales implicados en la legislación medioambiental, a propuesta de la Consejería de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, se regula la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente como órgano asesor de consulta, participación e información de la Junta de Comunidades en materia de medio ambiente para el desarrollo sostenible.

COMPOSICIÓN

El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará compuesto por la persona titular de la Consejería con competencias en medio ambiente, que ostentará la presidencia, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de calidad e impacto ambiental que ostentará la vicepresidencia primera y la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de montes y espacios naturales que ostentará la vicepresidencia segunda.

También lo compondrán las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias relacionadas con la producción agropecuaria, el desarrollo rural, el agua, la energía, salud pública, turismo, patrimonio arqueológico y educación en valores en función de las materias a tratar.

Igualmente, estarán en el Consejo cinco vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales, designados por y entre dichas organizaciones, dedicadas a la defensa del medio ambiente con ámbito de actuación y representación en la región y un vocal en representación de las organizaciones de Consumidores y Usuarios de designado a iniciativa del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.

Se encuentran en este órgano dos vocales en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias con mayor implantación en la región, un vocal en representación de la Confederación de Empresarios de Castilla- La Mancha y vocal en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

FUNCIONES

Las funciones del Consejo asesor son asesorar al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las cuestiones que plantee e informar los anteproyectos del Ley y otras disposiciones generales en materia de medio ambiente que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno regional.

Los expedientes de declaración de espacios naturales protegidos, tramitados por el procedimiento de urgencia, no será preceptivo el informe previo del Consejo Asesor de Medio Ambiente, si bien se le dará cuenta posteriormente de lo actuado.

El Consejo también Colaborará y asesorará en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible y planteará iniciativas destinadas a la mejora del medio ambiente, de la calidad de vida, al desarrollo sostenible y a la creación de empleo para que sean tratadas en el órgano administrativo competente.

Del mismo modo, impulsará la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente, emitirá informes y efectuar propuestas relativas a los planes y programas que teniendo alcance regional y emitirá informes y ser consultado en los supuestos que las normas lo dispongan.

REUNIONES

El Pleno del Consejo se reunirá, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Cuando la convocatoria se produzca a petición de la mitad de los miembros del Consejo, éstos deberán especificar en escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia los asuntos que justifiquen la convocatoria.

La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá convocar a las reuniones de éste, a cuantos funcionarios públicos u otras personas considere oportuno, de acuerdo con los asuntos a tratar.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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