Entra en vigor el cobro de tasas judiciales de Gallardón

  • El BOE publicó este sábado la orden por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y de solicitud de devolución de las nuevas tasas judiciales.
  • El ciudadano pagará al abogado de oficio si después de recurrir a él no se reconoce su derecho a una justicia gratuita.
  • Si su fortuna mejora en cuatro años, deberá pagar las costas.
  • A FONDO: Los nuevos precios de la justicia de pago.
Imagen de un mazo de juez.
Imagen de un mazo de juez.
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Imagen de un mazo de juez.

Las nuevas tasas judiciales comenzarán a aplicarse desde este lunes tras la publicación el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la orden del Ministerio de Hacienda por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y de solicitud de devolución de las tasas.

La orden ministerial establece la forma, plazo y procedimientos de presentación de los formularios, tanto de autoliquidación como los de solicitud de devolución por solución extrajudicial de tasas judiciales, que se podrán presentar en un plazo de cuatro años desde el momento que la resolución adquiera firmeza.

Sin embargo, las devoluciones no se podrán solicitar hasta el 1 de abril de 2013, ya que, según fuentes de Justicia, será ese día cuando estén plenamente interconectadas la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la oficina judicial para que esta transmita telemáticamente a la primera la información que requiere para proceder a la devolución.

Según el texto, los dos formularios deberán plantearse preferentemente por vía telemática a través de Internet, una forma que será obligatoria, no obstante, para grandes empresas y sociedades, tanto anónimas como limitadas.

Para el resto, establece que "será posible" la presentación en papel impreso, que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su sede electrónica. A ello añade que "será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación".

Deben acreditar su situación económica

Los interesados deberán acreditar su situación económica y la de los integrantes de su unidad familiar en su solicitud, así como sus circunstancias personales, la pretensión que quieren hacer valer y cuáles son las partes contrarias en el litigio, en el caso de que las haya.

El borrador del anteproyecto de ley recoge el caso de que la sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de justicia gratuita. Ante esta circunstancia, la persona quedará obligada a su abono si dentro de los cuatro años siguientes "viniere a mejor fortuna", es decir cuando sus ingresos y recursos económicos brutos superen el doble de los umbrales establecidos o se hubieran alterado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para reconocer este derecho.

Si se falsean, ocultan o declaran de forma errónea los datos de carácter económico, el litigante estará obligado a pagar las prestaciones recibidas, "sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan".

En vigor desde el 20 de noviembre

La Ley que regula las tasas judiciales, que entró en vigor el pasado 20 de noviembre, grava la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, así como en la interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación.

Así, la normativa recoge subidas que afectan a las tasas para interponer una demanda o recurso en el orden civil y contencioso-administrativo —de hasta 1.200 euros en el caso de casación ante el Supremo— y se aplicará también en lo social, aunque solo en el caso de recursos en segunda instancia de súplica o casación, mientras que queda excluido el orden penal.

También contempla los supuestos de bonificaciones de un 60% de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial; de un 20% cuando se acumulen procedimientos; y un 10% para incentivar la utilización de medios telemáticos. Los Colegios profesionales, por ejemplo, "realizarán las comprobaciones y recabarán toda la información que estimen necesaria" para comprobar la renta y el patrimonio declarado.

Las nuevas tasas judiciales han sido rechazadas por gran parte del sector jurídico, así como por sindicatos, asociaciones de consumidores y partidos de la oposición. El PSOE recurrirá esta medida ante el Tribunal Constitucional por entender que la nueva ley establece dos categorías de ciudadanos ante la Justicia, los que tienen dinero y pueden hacer efectivo su derecho a la tutela judicial y los que no lo tienen.

Pagar el abogado de oficio

Otra novedad en Justicia es que el ciudadano se comprometerá por escrito a pagar los honorarios del abogado de oficio en caso de que no se le reconozca el derecho a recibir justicia gratuita a posteriori, según el anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprenderá el asesoramiento y la orientación previa al proceso, así como la información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, entre otros servicios.

El borrador, que tiene fecha de 7 de diciembre, establece que el solicitante deberá suscribir una solicitud de asistencia que incluya el compromiso de que, si no se le reconoce con posterioridad este derecho, tendrá que abonar los honorarios devengados por dicho asesoramiento y orientación, de los cuales será informado. No será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos.

Las personas que soliciten este derecho deberán detallar las prestaciones que desean, entre las que se contempla la representación gratuita de abogado y procurador, el coste de la mediación, la exención del pago de tasas, la inserción gratuita de anuncios o edictos, la asistencia pericial o la obtención de copias, testimonios o actas notariales, entre otros servicios.

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