Condenan a un hombre por presentar escrito falso para que los hijos de su exmujer no lo desahuciaran

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por presentar en un juzgado un documento con una firma falsa de su exmujer fallecida con el fin de que los hijos de ésta no lo desahuciaran de la vivienda. Así, se le impone la pena de un año de prisión por un delito de falsificación documental y el pago de una indemnización a los denunciantes.

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por presentar en un juzgado un documento con una firma falsa de su exmujer fallecida con el fin de que los hijos de ésta no lo desahuciaran de la vivienda. Así, se le impone la pena de un año de prisión por un delito de falsificación documental y el pago de una indemnización a los denunciantes.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hijos de la mujer presentaron ante un juzgado de primera instancia una demanda de desahucio por precario respecto a una vivienda, ubicada en la localidad malagueña de Torremolinos, que había pertenecido a su madre fallecida y exesposa del procesado, natural de Bélgica.

En la resolución se señala que en ese procedimiento judicial, "para evitar el desahucio", el acusado aportó un documento redactado a máquina, en el que se decía que en 2002 la mujer le autorizó para disfrutar gratuitamente del inmueble hasta su muerte y en el que aparecía la firma de ella, que "en realidad había estampado el propio acusado".

Debido a que se aportó dicha documental, junto a un informe pericial de las firmas, el juzgado de primera instancia que tramitó la demanda de los hijos de la mujer dictó una sentencia en 2008 en la que, según la resolución de la Audiencia, se desestimaba dicha demanda al acoger la excepción de inadecuación del procedimiento que planteó el hombre.

Ahora, la Sección Novena de Málaga condena al acusado por un delito de falsedad en documento, pues considera probado que el acusado confeccionó dicho documento, a pesar de que éste negó los hechos y explicó en el juicio que él y la mujer adquirieron el apartamento y lo pusieron a nombre de ella porque "tenía problemas con el fisco en su país".

También dijo que aunque estaban divorciados, las relaciones entre ambos eran buenas, hasta el punto que, según declaró, le entregó el documento en el que disponía que podía seguir utilizando dicha vivienda. La denunciante, hija de la mujer, señaló que al ver el documento le pareció que la firma no era de su madre y señaló que el día en el que el escrito fue firmado, la mujer no estaba en España.

En este procedimiento penal existen tres informes periciales, que fueron presentados en el juicio. Uno de ellos, que fue el que se aportó el procedimiento de desahucio, concluía que la firma era de la mujer; mientras que un segundo estudio, que se presentó con la denuncia interpuesta por una de las hijas, se determinaba que la firma era falsa.

No obstante, el Tribunal se ha decantado para dictar su sentencia condenatoria por los informes realizados por los agentes especializados de la Policía Científica, a instancia del juez de instrucción, en los que se concluye primero que la firma no fue realizada por la mujer, al existir diferencias; y luego que "quien la hizo fue el acusado".

Además, la Sala considera que hubo delito de estafa procesal, pues sabiendo que la firma era falsa, presentó el documento, pero le absuelve, al precisar que están exentos de responsabilidad los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, y en este caso el acusado reconoció a la denunciante como su hija, aunque no lo era.

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