Condenan a un hombre y le prohíben acercarse a su vecino al ser sorprendido en un muro de la terraza

El jurado no consideró probado que el acusado entrara en la habitación de una menor

La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre a nueve meses de prisión y le impone la prohibición de acercarse a sus vecinos a menos de 300 metros durante dos años por un delito de allanamiento de morada, tras considerar probado un jurado popular que el acusado, que iba en ropa interior, fue sorprendido en el murete de la terraza del vecino. Asimismo, se le condena por una falta de lesiones.

El jurado dictó un veredicto de culpabilidad para el hombre al considerar suficiente para ello que estuviera en el muro; pero, sin embargo, no consideró suficientemente probado el hecho de que el acusado estuviese dentro del dormitorio de hija menor de los vecinos, de 14 años, como sí señalaron tanto la Fiscalía como la acusación particular, en representación de los denunciantes.

Según el relato de hecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que no es firme, las viviendas del denunciante y del acusado son colindantes y la terraza del primero está separada de la cocina del acusado por un murete de 1,30 metros, existiendo un espacio de tres o cuatro metros de tejado desde dicho muro hasta la ventana de la cocina.

Un día de agosto de 2010, el acusado, "vistiendo ropa interior, de forma intencionada y sin causa justificada, sin el consentimiento de los moradores de la vivienda entró en el domicilio" de sus vecinos, según indica la resolución, "siendo sorprendido" por el cabeza de familia en el murete cuando el acusado intentaba huir a través del tejado.

En ese momento, se precisa, se inició un forcejeo entre ambos hombres en el cual el denunciante resultó con lesiones leves consistente en contusión costal, que tardaron en curar 25 días. Por estos hechos, se le condena a una falta de lesiones y se le impone una multa de 300 euros y el pago de una indemnización de 1.460 euros para el hombre.

Además, en la sentencia se precisa que la mujer del vecino padece "un trastorno mixto ansioso depresivo, que tiene relación directa con los hechos ocurridos y la realidad psicopatológica presente, denominada por la angustia, la cual necesitará un tiempo más o menos dilatado para su total recuperación". Por esto, se le condena a pagar a los perjudicados 3.000 euros por los daños morales.

El acusado negó en todo momento haber entrado en el domicilio de los denunciantes y por supuesto en el dormitorio de la menor; pero explicó en el juicio que escuchó un ruido en la noche y salió para ver lo que ocurría. Admitió haberse subido al murete de la terraza, lo que para el jurado ha sido suficiente para condenarlo por un delito de allanamiento de morada.

Para ello, los miembros del tribunal popular han tenido en cuenta una prueba pericial practicada en el juicio que concluía que el murete pertenecía al domicilio de los denunciantes "de forma exclusiva y excluyente", al igual que la terraza, sin ser en ningún caso un muro medianero con la vivienda del acusado, pues ambas viviendas están separadas por el tejado.

La Audiencia justifica la imposición de la prohibición de aproximarse a los perjudicados en "el estado de alerta y preocupación en que se encuentran los perjudicado", especialmente la mujer; mientras que considera que la pena de prisión debe ser de nueve meses y no de 18 meses, como pidieron las acusaciones, pues "no se aprecian especiales circunstancias que deban exacerbar el castigo penal".

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