La justicia británica deniega la libertad condicional bajo fianza para el etarra Antón Troitiño

Antonio Troitiño, saliendo de la cárcel en una imagen de Archivo.
Antonio Troitiño, saliendo de la cárcel en una imagen de Archivo.
ATLAS / Huelva Información
Antonio Troitiño, saliendo de la cárcel en una imagen de Archivo.

Un juez británico rechazó conceder la libertad provisional bajo fianza al etarra Antón Troitiño Arranz, reclamado por España para que acabe de cumplir su condena en aplicación de la doctrina Parot.

El juicio de extradición del etarra comenzó en la Corte de Magistrados de Westminster de Londres, donde la defensa reclamó su puesta en libertad, a lo que el juez, Michael Snow, se opuso al estimar que había riesgo de fuga, como había alegado la fiscal.

Troitiño, de 55 años, deberá volver a comparecer ante este mismo tribunal por videoconferencia el 16 de octubre desde la prisión de alta seguridad de Belmarsh, donde está detenido desde que fue arrestado el 29 de junio en Londres.

Esta es la segunda vez que la Corte de Westminster le deniega al etarra la libertad vigilada, algo que ya ocurrió tras su arresto. Hoy empezó en esa Corte su juicio de extradición a España, pero el análisis de los argumentos de la defensa y la fiscalía quedaron pospuestos hasta que se resuelva el recurso que el Gobierno español planea presentar ante el Tribunal de derechos humanos de Estrasburgo en relación con la doctrina Parot.

El Gobierno español tiene de plazo hasta el 10 de octubre para presentar su recurso contra una decisión previa de ese tribunal que revocaba la aplicación de la doctrina Parot en el caso de la etarra Inés del Río. Esa sentencia tiene efectos en el caso de Troitiño, a quien también se le quiere imponer esa doctrina. Antes de proceder con el proceso en Londres, el juez Snow quiere saber si Estrasburgo aceptará o no a trámite el recurso de España.

Salió en libertad en abril de 2011

Troitiño salió en libertad en abril de 2011 tras cumplir 24 años de condena en España, pero posteriormente la Audiencia Nacional lo volvió a requerir para aplicarle de forma retroactiva la doctrina Parot, que hubiera fijado su fecha de excarcelación en 2017.

La doctrina establece que la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto a cada una de ellas por separado y no sobre el máximo legal de permanencia en prisión permitido en España, de 30 años, lo que en la práctica supone un alargamiento de las condenas.

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