El FROB, "protagonista" de la reforma financiera del Gobierno

Varios billetes de euro.
Varios billetes de euro.
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Varios billetes de euro.

El Gobierno ha aumentado las competencias del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y le ha designado "protagonista", junto al Banco de España, de la reforma financiera contemplada en el decreto ley aprobado este viernes en Consejo de Ministros.

Para empezar, se dota a este fondo con mayor presupuesto a cargo de las arcas públicas y podrá financiarse con terceros hasta un máximo de 120.000 millones de euros este año, frente a los 99.000 millones fijados hasta ahora. Para optimizar su funcionamiento, además, el FROB dejará de contar con el sector privado en sus órganos gestores y no realizará más aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

El Fondo tendrá una comisión rectora formada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, de Hacienda y Administraciones Públicas y del Banco de España, y contará con un director general nombrado por Economía a propuesta del Banco de España, con plenas funciones ejecutivas. También tendrán una función consultiva representantes de la Intervención y la Abogacía General del Estado, aunque sin voto.

"Es fundamental que haya un control y una transparencia absolutos en sus actuaciones, lo que se consigue con un control financiero permanente de la Intervención. Además, trimestralmente el presidente del FROB -que también es subgobernador del Banco de España- irá a la Comisión de Economía del Congreso", ha apostillado De Guindos.

Garantizar la solvencia

El FROB actuará tanto en las entidades que sólo necesiten una pequeña ayuda -"intervención temprana"- como en las que requieran una profunda reestructuración o una verdadera liquidación. En sus tareas para garantizar la solvencia, el FROB podrá requerir el cese o sustitución de los gestores de entidades dentro de los procesos de intervención temprana.

También podrá vender parte o todos los activos de una entidad si se llega a la fase de resolución, incluso sin la autorización de la misma, si cree "razonablemente previsible" que la entidad va a ser inviable "en un futuro próximo" o considera que existen "razones de interés público" que lo justifican.

Antes de llegar a esta fase, el decreto contempla la articulación de ayudas a las entidades con posibilidad de volver a la solvencia, tanto procedentes de fondos europeos como a través de diferentes instrumentos de capital que podrán devolverse en un plazo de hasta siete años.

Con respecto al reparto de los costes de los procesos de reestructuración no habrá, según el ministro de Guindos, modificaciones sustanciales, manteniéndose la normativa europea de competencia que prevé que los canjes máximos sean a precios de mercado más un 10%. Esto sólo afecta a los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada.

"La única novedad es que, cuando el FROB considere que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente, podrá imponer un ejercicio de canje determinado", ha precisado De Guindos. El objetivo de estas excepciones es "minimizar el impacto de los costes para el contribuyente" y que sean los accionistas y acreedores los que "paguen" las crisis bancarias.

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