Condenado a seis años y medio por matar al compañero sentimental de su madre en Los Pajaritos

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión, a cumplir en un centro de internamiento adecuado al trastorno mental que padece, al joven acusado de matar a puñaladas al compañero sentimental de su madre en la barriada sevillana de Los Pajaritos en abril de 2010, después de que este llegara borracho a casa y le propinara una bofetada su progenitora.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión, a cumplir en un centro de internamiento adecuado al trastorno mental que padece, al joven acusado de matar a puñaladas al compañero sentimental de su madre en la barriada sevillana de Los Pajaritos en abril de 2010, después de que este llegara borracho a casa y le propinara una bofetada su progenitora.

Según la sentencia a la que Europa Press ha tenido acceso, la Audiencia condena al acusado, F.J.B.C., por un delito de homicidio, con la atenuante de confesión y la eximente incompleta por alteración mental, a una pena de seis años y seis de meses de prisión, a cumplir en un centro de internamiento, y a pagar una indemnización de 36.282,16 euros al padre de la víctima, ya que "se ha producido la pérdida de una vida humana, produciéndole a su padre unos evidentes daños, sobre todo morales".

En el juicio, la Fiscalía pidió para el encartado la imposición de una pena de siete años y seis meses de cárcel y el pago de 36.282,16 euros al padre de la víctima, mientras que la defensa del imputado solicitó que la pena que se le impusiera la cumpliera en un centro psiquiátrico "externo", oponiéndose al pago de la indemnización.

El juicio con jurado popular se celebró los pasados días 3, 5 y 6 de julio, y el jurado declaró en su veredicto al joven culpable de un delito de homicidio al matar de forma "intencionada" al compañero sentimental de su madre, declarando además que el acusado sufre "un trastorno de personalidad, con rasgos de tipo paranoide e incluso antisocial, con ausencia de patrones sólidos de referencia, y cierto déficit intelectivo ligero, circunstancias que afectan de forma moderada a su capacidad de comprender y querer".

No existió alevosía

Asimismo, se consideró probado por el jurado que el acusado había matado al compañero sentimental de su madre, con el que no mantenía "una buena relación", después de que este le propinara una bofetada a su madre y que, con un cuchillo de 20 centímetros de hoja procedente de la cocina, le asestó varias puñaladas que provocaron que la víctima muriera desangrada tras sufrir un shock hipovolémico.

Sin embargo, estimó que no había sido demostrado que el acusado lo acuchillara aprovechando la indefensión de la víctima al encontrarse acostada y "falta de reflejos" debido a su estado de embriaguez, sin que pudiera "reaccionar ni defenderse", razón por la cual lo consideró culpable de un delito de homicidio y no de asesinato, como pidió inicialmente la Fiscalía, al no ver probada la existencia de alevosía en el crimen.

Los hechos juzgados tuvieron lugar a las 22,00 horas del pasado día 29 de abril, cuando la víctima, de nacionalidad rumana, llegó al domicilio donde residían el imputado y su madre en un acusado estado de embriaguez. En un momento dado, encontrándose la víctima en el dormitorio con su pareja, tuvo lugar una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual él le propinó una bofetada.

Al escuchar el incidente, el imputado preguntó a su madre por lo sucedido, contestándole esta que no se metiera en su vida. Instantes después, el imputado, quien mantenía una mala relación con la víctima y con el que había tenido rencillas en el pasado, se dirigió a la cocina para hacerse con un cuchillo de 20 centímetros de hoja con el que entró en el dormitorio donde se encontraba descansando el fallecido propinándole varias puñaladas.

La víctima, a pesar de sus intentos por defenderse, no pudo evitar que F.J.B.C. le asestara varias puñaladas en distintas zonas del cuerpo que acabaron causándole la muerte. Las puñaladas, según concluyó el jurado, fueron asestadas por el acusado con intención de causar la muerte del fallecido. Tras el suceso, el procesado se cambió de ropa y se lavó las manos, quedándose a las puertas del domicilio esperando la llegada de la Policía, manifestando a los agentes que acababa de apuñalar a la pareja de su madre.

Eximente incompleta

En la sentencia, la Audiencia Provincial reconoce que el trastorno de personalidad con rasgos de tipo paranoide e incluso antisocial, con ausencia de patrones sólidos de referencia y cierto déficit intelectivo ligero, circunstancias que afectan de manera moderada a su capacidad de comprender y de querer, conllevan una eximente incompleta, así considerada por el jurado, aunque esta es una circunstancia que, según la Audiencia, se aprecia de forma "generosa" ya que, en general, los trastornos de la personalidad no dan lugar a una exención completa o incompleta, sino a una "atenuación simple".

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Sevilla condena a F.J.B.C. como autor de un delito de homicidio, en el que concurren la atenuante de confesión y la eximente incompleta de alteración mental, a la pena de seis años y seis meses de prisión, a cumplir preferentemente en un centro de internamiento adecuado al trastorno mental que padece. Se le condena además al pago de una indemnización de 36.282,16 euros a favor del padre del fallecido, también de nacionalidad rumana.

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