El TSJCV desestima el recurso de Hernández Mateo en el caso de la contrata de basuras de Torrevieja

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de reforma presentado por el diputado autonómico y exalcalde de Torrevieja (Alicante), Pedro Hernández Mateo, imputado por los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en relación con la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de basuras de Torrevieja, según consta en un auto facilitado por el TSJCV.
Pedro Hernández Mateo
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EUROPA PRESS
Pedro Hernández Mateo

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de reforma presentado por el diputado autonómico y exalcalde de Torrevieja (Alicante), Pedro Hernández Mateo, imputado por los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en relación con la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de basuras de Torrevieja, según consta en un auto facilitado por el TSJCV.

En este escrito, fechado el pasado viernes, el magistrado de la sala de lo Civil y Penal del TSJCV, Juan Climent, responde de este modo al recurso de reforma planteado por el exalcalde contra el anterior auto de 22 de mayo, en el que se acordaba mantener su imputación tras concluir la fase de instrucción abierta por esta causa.

Climent considera así que "no cabe estimar que los hechos relatados, las consideraciones acerca de los mismos y la calificación penal presunta hecha en el auto impugnado, permitan estimar que dichos hechos carezcan indiciariamente de relevancia penal, como plantea y pretende la parte recurrente".

Por ello, ordena continuar la tramitación del procedimiento y dar traslado, para que las acusaciones pidan la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, y confirmar en su integridad el citado auto. Ante esta resolución, cabe recurso de apelación ante el TSJCV.

Argumentos del recurso de reforma

En su defensa, Pedro Hernández Mateo alegaba que el procedimiento administrativo de adjudicación del contrato "fue seguido con la totalidad de los trámites y requisitos legales necesarios", sin que pudiera "deducirse ninguna ilegalidad en la adopción de dichos acuerdos y en consecuencia responsabilidad penal imputable al alcalde".

Asimismo, la parte recurrente consideraba también que "no se vislumbra ni se atisba en el presente caso la probabilidad de existencia de indicios racionales de criminalidad contra el alcalde", e insistía en que "no existe un mal proceder" en su actuación.

No obstante, Climent entiende que el recurso de reforma, "no plantea hechos sustancialmente distintos a los recogidos en el auto impugnado, sino que se centra en que, de los mismos, no se desprende indiciariamente la posible calificación jurídica" que se hace en la resolución impugnada.

En su opinión, los argumentos del recurrente "resultan más propios del ejercicio del derecho de defensa en el juicio oral y no enervan los pronunciamientos del auto impugnado".

En este punto, recuerda que la sala sí "estima la existencia de indicios suficientes para la imputación efectuada y para disponer la trasformación de las diligencia previas en procedimiento abreviado".

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