Elevan de año y medio a tres años la condena a una cuidadora por apoderarse de las joyas de una mujer enferma

La Audiencia de Valladolid ha elevado de un año y medio a tres años de prisión la condena para una joven de origen paraguayo, Mónica Maribel S.B, por un delito de hurto cometido en 2008 en la persona de una mujer de 66 años, Carmen R, vecina de Valladolid y aquejada por aquellas fechas de una grave enfermedad degenerativa, situación que la primera, en tareas de cuidadora de la víctima, aprovechó para apoderarse de todas sus joyas, tasadas en más de 18.000 euros, y proceder a su venta.

La Audiencia de Valladolid ha elevado de un año y medio a tres años de prisión la condena para una joven de origen paraguayo, Mónica Maribel S.B, por un delito de hurto cometido en 2008 en la persona de una mujer de 66 años, Carmen R, vecina de Valladolid y aquejada por aquellas fechas de una grave enfermedad degenerativa, situación que la primera, en tareas de cuidadora de la víctima, aprovechó para apoderarse de todas sus joyas, tasadas en más de 18.000 euros, y proceder a su venta.

En su sentencia, la Sala estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal y resuelve endurecer la condena a la referida cuidadora al aplicarle la agravante de abuso de confianza, algo que no había sido tenido en cuenta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid—consideraba que se trataba de una mera relación laboral—, así como elevar también a tres años su inhabilitación para el cometido de empleada de hogar o cuidadora de personas dependientes, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Respecto del resto del resto de pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia, la Sección Cuarta de lo Penal acuerda su ratificación, en concreto la obligación de la cuidadora, de forma solidaria con el también acusado Abel Agustín T.A, condenado a siete meses por receptación, de indemnizar a los herederos de la víctima, ya fallecida, con 18.000 euros, puesto que las joyas que conformaban el legado de su progenitora no ha podido ser recuperado.

También ha sido ratificado el fallo en lo concerniente a la absolución del delito de hurto de una hermana de la cuidadora, Valentina, y los jóvenes Osvaldo A.S. y Abel Agustín T.A, de la misma nacionalidad y novios de la primera y segunda de las acusadas, respectivamente, por falta de pruebas de que se hubieran concertado previamente con la condenada para la comisión del hurto.

Minusvalía del 97%

Los hechos se remontan a un periodo no concretado entre los meses de septiembre y diciembre de 2008, cuando Mónica Maribel entró a trabajar en el hogar de Carmen R. para desarrollar labores domésticas y de cuidado de la mujer, aquejada de una parálisis supranuclear progresiva que le ocasionó una minusvalía del 97 por ciento, circunstancia que el juez sí ha tenido en cuenta en su fallo como agravante, ya que la cuidadora pudo actuar con total impunidad ante la imposibilidad de la víctima de supervisar su trabajo.

No fue hasta el 5 de diciembre de ese año cuando la familia de Carmen R. halló vacío el joyero, situado entre las ropas de un armario, que contenía las joyas de valor adquiridas por ella a lo largo de toda su vida y procedentes del legado familiar.

Con posterioridad, una vez presentada la oportuna denuncia, la policía tuvo conocimiento de que la cuidadora, a la que sus contratantes habían dado de alta en la Seguridad Social, se había apoderado de las joyas y las había vendido con ayuda de su hermana, Valentina, y los novios de la primera y segunda, Osvaldo y Abel Agustín, respectivamente, tanto en una joyería de Valladolid como en un establecimiento de compra-venta de oro en Madrid.

Pese a ello, el juez tan sólo condenó por delito de receptación a Abel Agustín, autor de la venta de un lote de joyas en un establecimiento sito en la calle Preciados de Madrid, al estimar probado que conocía la mala situación económica de la cuidadora y, por tanto, la imposibilidad de que las alhajas recibidas de Mónica Maribel S.B. tuvieran una procedencia lícita, algo que, sin embargo, no consideró acreditado en el caso del otro varón acusado y de la hermana de la anterior.

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