Condenado a 18 años de cárcel el hombre que mató de dos tiros a su hermana en Alfaz del Pi

  • El joven ha sido condenado por asesinato con alevosía y agravante de parentesco, y por tenencia ilícita de armas.
  • El suceso tuvo lugar en abril de 2009, cuando el asesino disparó a su hermana mientras ésta dormía.
  • La fiscalía ha sido la única acusación, ya que la familia de la víctima y el acusado pidieron incluso la libertad de este último.
El hermano de Rocío, que confesó ser el autor de los disparos que causaron la muerte de su hermana en Alfaz del Pi (Alicante).
El hermano de Rocío, que confesó ser el autor de los disparos que causaron la muerte de su hermana en Alfaz del Pi (Alicante).
Morell / EFE / ARCHIVO
El hermano de Rocío, que confesó ser el autor de los disparos que causaron la muerte de su hermana en Alfaz del Pi (Alicante).

El joven enjuiciado por matar de dos disparos con una escopeta a su hermana, de 17 años, cuando ésta dormía en el chalet familiar de Alfaz del Pi (Alicante), ha sido condenado a 18 años de cárcel por los delitos de asesinato con alevosía y agravante de parentesco, y por tenencia ilícita de armas.

La sentencia del magistrado de la Audiencia de Alicante Javier Martínez Marfil llega una semana después de que los nueve miembros del jurado consideraran culpable de asesinato al procesado, Ramón G.M., por unos hechos ocurridos a las 9.30 horas del sábado 4 de abril de 2009, que conmocionaron a la pequeña población de Alfaz, ya que la familia es muy conocida por tener un bar en pleno centro.

Durante las semanas posteriores al crimen hubo manifestaciones de los vecinos exigiendo Justicia antes de que, al cabo de un mes, la investigación permitiera detener al hermano, quien finalmente confesó haber sido el autor aunque adujo que por accidente, lo que habría rebajado el delito de asesinato a homicidio imprudente.

La sentencia, que refleja que el jurado se opone a la petición de indulto, no prevé indemnización alguna para los padres y hermana tanto de la fallecida como del condenado dado que éstos han renunciado expresamente a cualquier cantidad, e incluso durante el juicio pidieron en varias ocasiones que Ramón G.M. quedara libre.

Los hechos según la sentencia

Entre los hechos probados están que el día de autos el joven sabía que en el chalé estaba solo con su hermana, Rocío, y que se dirigió al dormitorio de sus padres para coger una escopeta de caza marca "Sarrasqueta", que tiene la peculiaridad de contar con dos gatillos, antes de montarla y cargarla con cartuchos guardados en una mesilla de noche.

Frente a la versión del procesado en el juicio sobre que sólo quiso asustar a su hermana al despertarse y que apretó los dos gatillos sin intención al ceder la puerta en la que se apoyaba, la sentencia sostiene que, ya en la habitación de Rocío, que dormía de espaldas a la puerta, fue plenamente consciente y, guiado con el ánimo de matarla, apuntó a la cabeza y efectuó dos disparos, que la mataron en el acto por destrucción de masa encefálica.

Posteriormente, trató de simular un robo revolviendo cajones, cortando el cable del teléfono, desencajando el marco de la puerta de entrada y reventando la cerradura, aunque por dentro.

Pese a las declaraciones aportadas por la defensa sobre el carácter bondadoso de Ramón G.M., la sentencia refleja que fue descrito como impulsivo y violento por parte del novio de Rocío y una reciente exnovia, a lo que se añade que hay un informe psicológico en el que el condenado acusaba a su hermana de esa ruptura sentimental y que la víspera del crimen discutieron en un bar.

Además, se descarta que el consumo de anabolizantes pudieran interferir en su capacidad e imputabilidad, y también se respalda su plena capacidad con que después del asesinato Ramón G.M. fue al bar de su padre para felicitarlo por su cumpleaños, al gimnasio, que visitó al novio de Rocío y que mintió a la Guardia Civil, todo ello para lograr su impunidad.

Pese a ello y a que la investigación duró un mes porque no aparecía el arma (que finalmente apareció en un barranco), "la prisa en tratar de borrar su rastro hizo que su coartada resultase burda", según la sentencia.

Sí se le concede la atenuante de dilaciones indebidas porque la causa estuvo parada un año para practicar una prueba ordenada por el juzgado instructor que finalmente no ha sido utilizada por la única acusación, la fiscalía.

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