El juez José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP a raíz del caso de tres trabajadores de la empresa Enjarolla S.L. de Valdemoro que fueron despedidos por causas disciplinarias y que recurrieron a los tribunales por entender que sus despidos eran realmente improcedentes.
En el auto, Folguera duda de que esté justificado el vehículo elegido para aprobar la reforma, un Decreto Ley, para el que se exigen razones de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1 de la Constitución).
El juez también argumenta su cuestión de inconstitucionalidad en la posible vulneración de la tutela judicial del trabajador frente al despido (artículo 24 de la Carta Magna), del derecho a la igualdad (artículo 14) y del derecho constitucional a la asistencia y prestaciones sociales, especialmente en desempleo (artículo 41).
Salarios de tramitación
Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de esta norma surgen, sobre todo, a raíz de la nueva regulación que da la reforma a los salarios de tramitación —el salario que el trabajador deja de percebir mientras se tramita el proceso judicial sobre, por ejemplo, su despido—, sólo abonables en los casos en los que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opte por readmitir al trabajador.
Si, por el contrario, opta por indemnizarle, el trabajador no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación, pero si ha acumulado derechos suficientes podrá acceder a las prestaciones por desempleo, sin que el empresario se haga cargo de ellas.
"Es la transferencia al empresario de la opción de abonar o no salarios de tramitación y los términos de tal atribución lo que constituye el objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad", expone el juez.
Ventaja para el empresario
El auto cuestiona la supresión de los salarios de tramitación, ya que esta medida supone una "peculiar bonificación" para el empresario, que ya no tiene que indemnizar al trabajador despedido en el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta la declaración de la improcedencia del despido. Añade que sustituir los salarios de tramitación por las prestaciones por desempleo, que permite al empresario eludir estos pagos "opera como elemento manifiestamente desincentivador de la readmisión".
Como consecuencia de esto, se vulneraría el derecho constitucional a la igualdad, ya que aquellos que carezcan de tal prestación no podrán ser compensados ante un despido improcedente. Además, según el auto, "serán los trabajadores demandantes los que asuman con cargo a su prestación de desempleo el período de espera requerido por el proceso".
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