El Tribunal Supremo absuelve a la 'exnúmero 2' de Tomás Gómez del delito de prevaricación

  • El Tribunal Supremo no cree que se haya cometido un delito de prevaricación urbanística, sino que declara la operación como "permuta".
  • Esta sentencia anula la anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que la declaraba culpable del delito.
Trinidad Rollán a la salida del juicio.
Trinidad Rollán a la salida del juicio.
EFE / Arancha Gómez
Trinidad Rollán a la salida del juicio.

El Tribunal Supremo ha exculpado a Trinidad Rollán, la exsecretaria de Organización del Partido Socialista de Madrid (PSM), del delito de prevaricación por el que había sido condenada anteriormente  por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia esclarece que "no puede apreciarse la comisión de un delito de prevaricación" en el caso por el que fue condenada en 2011 a ocho años de inhabilitación especial para cargo público. La inculpación se remonta al 2001. En aquella época Rollán era alcaldesa de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz. Junto a ella estaban acusados otros catorce cargos públicos de ese mandato en el Ayuntamiento, que también han resultado absueltos.

El 26 de noviembre de 2001 el Ayuntamiento aprobó un convenio urbanístico con el que se urbanizaban unos terrenos propiedad del consistorio para construir viviendas de venta libre, y en dicho convenio se calificaba la operación de "permuta". El fallo del Tribunal Supremo declara que se trataba de aclarar si la entrega de esos inmuebles a cambio de dinero y las obras realizadas sobre esos inmuebles podían calificarse como “permuta” al no seguir el procedimiento legal de subasta pública.

El tribunal de primera instancia entendió que la calificación de permuta era "imposible", pero el Supremo recuerda en su sentencia que "existe una línea jurisprudencial que, tratándose de entidades locales, admite, directa o indirectamente, la permuta de bienes patrimoniales por obra futura, lo cual es igualmente contemplado en algunas normativas de ámbito autonómico".

En cuanto al delito de prevaricación, el fallo explica que "la competencia del tribunal penal se contrae al establecer si deben ser calificadas como prevaricadoras determinadas resoluciones administrativas" y para ello "es precisa no solo la mera contradicción al derecho, sino la arbitrariedad".

Según el Supremo, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no figura ni en los hechos probados, ni en los fundamentos jurídicos alguna infracción o procedimiento que no sea consecuencia de la permuta.  "No se concretan los trámites omitidos ni se examinan las posibles consecuencias de su omisión. Tampoco se desprende de los hechos probados que se haya producido ninguna manipulación de los precios", añade.

El Tribunal Supremo determina por tanto que "no es posible examinar ahora otras posibles razones para calificar los hechos como constitutivos de prevaricación" y, por tanto, "no puede apreciarse la comisión de un delito".

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