Contratación temporal de minusválidos

En nuestro país tenemos algunos, aunque pocos, medios que nos sirven para incentivar la contratación de aquellos trabajadores que padezcan de una deficiencia o minusvalía cuyo grado sea igual o mayor al 33%.
Deberán de seguirse una serie de condiciones, que entre otras son el que se haya realizado el contrato por jornada completa siguiendo el modelo que nos facilita el I.N.E.M., de igual forma destacar que la Empresa no podrá haber amortizado puestos de trabajo por esta misma causa, por un E.R.E o por despido improcedente, pero entendiendo claro está estos conceptos con posterioridad al 1 de enero de 2002. Estos contratos no podrán ser inferiores a los 12 meses ni mayores a los tres años y saber que una vez que haya finalizado el contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación no cotizable que de 12 días de salario por año de servicio.
Mostrar comentarios

Códigos Descuento