El anteproyecto gallego de Ley de Universidades permite la movilidad total o parcial de personal a través de convenios

Crearán un Consorcio interuniversitario gallego que sustituirá a otros organismos "actualmente ineficientes" como Bugalicia o la Ciug

Las tres universidades gallegas podrán establecer "convenios de colaboración o proyectos conjuntos que impliquen la movilidad de su personal". Así se indica en el anteproyecto de Ley de Universidades, dado a conocer este jueves por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el que la movilidad de profesorado y la cooperación es uno de los puntos centrales, como ya avanzó estas semanas el titular del ramo Jesús Vázquez Abad.

El anteproyecto de ley se estructura en un título preliminar y otros siete (desarrollados en artículos) dedicados a ordenación, coordinación, calidad universitaria, Consellos Sociais, comunidad universitaria, docencia e investigación, y financiación; además de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y disposiciones finales.

En el caso de la movilidad de personal, esta estará contemplada en el artículo 65 del apartado dedicado a la "coordinación", que indica que los convenios establecidos incluirán, "como mínimo, la duración de la vinculación del personal afectado, así como su carácter total o parcial".

En todo caso, prosigue el texto, se mantendrá la adscripción del personal a la universidad de la que pertenece, computando los periodos de duración de la vinculación para los efectos da antigüedad.

El objetivo, señala la Consellería en un comunicado, es "obtener una política homogénea sobre equipos, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal docente e investigador". De este modo, establecerán "canales de colaboración y coordinación" para "un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos del SUG, como por ejemplo en el caso de Medicina y de sus docencia práctica".

Asimismo, las universidades promoverán esta movilidad dentro del SUG, para lo que acordarán, "consensuado con representantes sindicales", las fórmulas para desarrollar tal medida, entre las que se encuentran "concursos de traslados a nivel autonómico".

En el capítulo relativo a personal docente e investigador, se recoge que las universidades deberán impulsar programas de formación permanente de este colectivo, su movilidad y las relaciones con docentes de sus especialidad. De este modo, "facilitaran y fomentarán" esta movilidad en los convenios antes mencionados.

Consorcio interuniversitario

Dentro de este apartado que regula la cooperación entre las instituciones, se encuentra la creación de un Consorcio interuniversitario gallego, "para la gestión de servicios de su competencia o para al consecución de fines de interés común".

En este caso, según ha explicado la Xunta, este organismo sustituirá a todos aquellos "dispersos" y "actualmente ineficientes" (Bugalicia, Ciug, Normalización, Xestión de procesos, entre otros) y desarrollará temas "ya previstos en el decálogo de medidas racionalizadoras del sistema universitario". Además, la Xunta podrá participar en dicho consorcio, que tendrá personalidad jurídica propia.

Entre sus funciones se encuentran realizar actuaciones de forma coordinada en materias de interés común; participar en procedimientos de acceso y admisión de estudiantes mediante "una fórmula de colaboración"; planificar, diseñar e implantar sistemas de gestión e informáticos comunes en el ámbito de la gestión; unificar e integrar procesos y trámites para poder obtener información normalizada común, "sin perjuicio" de las "peculiaridades propias de cada institución".

Asimismo, gestionará "de forma coordinada" las políticas de inserción laboral y las pruebas de acceso al SUG; colaborar en la adquisición y desarrollo de equipos, aplicaciones informáticas, suministración de material científico, bibliográfico y cualquier tipo de recursos, para el ahorro de costes y gastos de implantación; además de cualquier otra actuación de interés para los integrantes del consorcio, y coordinar las titulaciones que se impartan "de modo conjunto por más de una universidad" del SUG.

Acsug y consello social

Otro de los puntos abordados por el anteproyecto es que la Agencia para la Calidad del SUG pasa a convertirse en agencia pública autonómica con personalidad jurídica propia, que velará por la coordinación de la "calidad" entre las instituciones y evaluará los resultados de los estudios, entre otras funciones.

Los Consellos Sociales también tendrán un papel en materia de colaboración, estableciendo canales para buscar posturas y estrategias conjuntas "anualmente", con la finalidad de que las universidades puedan adoptar soluciones coordinadas en el régimen de permanencia de los alumnos, movilidad de personal docente, de administración y servicios, becas y ayudas al estudio, entre otros temas.

Asimismo, fundamentalmente a través de estos organismos, las universidades tendrán que orientar al alumnado en su incorporación al mundo laboral y favorecer su inserción, promoviendo la relación y colaboración con los agentes económicos.

Otra de las novedades será la regulación de las enseñanzas universitarias no presenciales, con el fin de "favorecer la cohesión social, el equilibrio territorial y la igualdad de acceso a los estudios superiores universitarios".

Este modalidad estará sometida "a los mismos criterios y procedimientos requeridos" para las presenciales y su impartición requerirá de la autorización de la Consellería competente. En todo caso y con carácter previo, deberá firmarse un convenio entre la Xunta y la universidad responsable del título en el que se regularán las condiciones de organización e impartición.

Asimismo, se fomentará la existencia de programas de doctorado "interdisciplinares e interuniversitarios", en especial mediante acuerdos con otras especialidades para "facilitar la formación de redes de docencia especializada y de investigación".

Plazas de profesionales sanitarios

La norma cuenta, además, con una disposición adicional que aborda las plazas de profesionales sanitarios, que señala que podrán asignarse funciones de tutela práctico clínica a profesionales de instituciones sanitarias que recibirán la denominación de "tutores clínicos", conforme a los acuerdos que se alcancen en las comisiones mixtas.

Por otro lado, en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, la Xunta deberá aprobar un decreto "que regule el procedimiento y requisitos para la creación de escuelas de doctorado". Asimismo, todos los centros adscritos a las universidades tendrán que adaptar su convenio en el plazo de seis meses tras entrar la norma en vigor.

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