TSJCM cree que los hechos sobre la desaparición de Mari Cielo "no tienen potencia" para probar la muerte

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) alega, en la sentencia que absuelve al acusado de la desaparición de Mari Cielo Cañavate en Hellín (Albacete) en el año 2007, que los hechos probados "no tienen potencia ni virtualidad suficiente para estimar probada la muerte de la desaparecida" y solo prueban su "desaparición súbita".
Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
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EUROPA PRESS
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La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) alega, en la sentencia que absuelve al acusado de la desaparición de Mari Cielo Cañavate en Hellín (Albacete) en el año 2007, que los hechos probados "no tienen potencia ni virtualidad suficiente para estimar probada la muerte de la desaparecida" y solo prueban su "desaparición súbita".

De esta manera, en la sentencia de absolución, recogida por Europa Press, se revoca la condena a 15 años de prisión de F.R.G. tras atender la Audiencia Provincial de Albacete el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

El TSJCM argumenta que "existe tal ausencia de pruebas" sobre el fallecimiento que tal vacío "no es posible llenarlo o sustituirlo con una simple concurrencia de indicios", además de que "se corre un riesgo más que probable de error judicial".

Relación sentimental

El tribunal considera que "la única prueba de cargo" que existe es que el acusado mantenía relaciones sentimentales con Mari Cielo y que éstas "habían llegado a un punto de conflicto" porque la desaparecida quería estabilizar la relación.

Menciona también que, si bien quedó probado que el acusado se había citado con Mari Cielo la misma mañana de su desaparición y que fueron vistos juntos en un vehículo, se trata de una "prueba indiciaria" en la que existen "contraindicios de fuerte peso e importancia" como son la inexistencia de toda prueba directa del fallecimiento y más aún de éste mediante una acción violenta inferida con el propósito de causar la muerte.

La sentencia finaliza alegando que "la frialdad" del acusado observada por el jurado popular de forma "subjetiva" ni tampoco sus mentiras son elementos que puedan determinar en términos racionales una prueba de cargo, por lo que el Tribunal insiste en que "no hay prueba de cargo razonable y la conclusión de culpabilidad carece de base razonable".

Refleja además que "para condenar no basta la convicción moral de la culpabilidad sino que la condena debe estar basada en la existencia de pruebas de cargo suficiente", y añade que "no consta ningún indicio ni prueba de la acción de homicidio".

El Tribunal deja constancia en la sentencia del "respeto a la labor del jurado, a la del magistrado presidente y a todas las partes intervinientes" en el proceso judicial de la Audiencia Provincial de Albacete que condenó a 15 años de prisión a F.R.G. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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