La Audiencia rebaja de prisión a multa la condena a un conductor ebrio reincidente por dilaciones indebidas

La Audiencia de Castellón ha rebajado de cinco meses de prisión a una multa de 2.400 euros una condena impuesta a un conductor que fue localizado conduciendo su vehículo en estado ebrio a pesar de que tenía retirado el permiso por una sentencia anterior por un delito contra la seguridad en el tráfico. La rebaja se produjo al entender la sala que se han producido dilaciones indebidas en este caso al remontarse la causa a 2006 y celebrarse el juicio en 2011.

La Audiencia de Castellón ha rebajado de cinco meses de prisión a una multa de 2.400 euros una condena impuesta a un conductor que fue localizado conduciendo su vehículo en estado ebrio a pesar de que tenía retirado el permiso por una sentencia anterior por un delito contra la seguridad en el tráfico. La rebaja se produjo al entender la sala que se han producido dilaciones indebidas en este caso al remontarse la causa a 2006 y celebrarse el juicio en 2011.

De esta manera, el tribunal ha condenado al hombre a pagar 2.400 euros de multa —ocho meses a 10 euros por día— y a dos años sin poder conducir, por hacerlo bajo los efectos del alcohol y quebrantar la prohibición de conducción impuesta en otra condena también por un delito de seguridad contra el tráfico.

En la sentencia el tribunal acepta un recurso de apelación del afectado para rebajar la condena original —cinco meses de prisión y privación del derecho de conducir durante dos años, así como una multa de 1.800 euros— por la "dilación indebida" del enjuiciamiento, que se vio retrasado a enero de 2011, cuando los hechos sucedieron en diciembre de 2006.

La pena recurrida establecía inicialmente prisión y multa por quebrantar una condena anterior —de 20 abril de 2004— por un delito contra la seguridad del tráfico —por el que se le condenó a tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y la prohibición del derecho de conducir desde el 16 de marzo de 2006 al 14 de marzo de 2008—.

En este caso, la sala destaca la "laguna de absoluta inactividad de más de dos años que medió entre la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal y su señalamiento".

El tribunal señala que conviene optar por la pena alternativa pues, "las buenas razones para la pena de prisión" en función del "escaso efecto disuasorio de anteriores penas en quien era reincidente, ceden ante la inconveniencia del desmesurado e irrazonable retraso en la respuesta penal, que desactiva la función específica que la pena de prisión iba a emprender".

Los hechos sucedieron el 26 de diciembre de 2006 cuando el condenado fue requerido por la Policía Local de Castellón tras saltarse un semáforo en rojo en la avenida Lidón de la ciudad.

Los agentes le dieron el alto y, tras observar "síntomas evidentes de la ingesta de bebidas alcohólicas" procedieron a practicar la prueba de alcoholemia —al que el conductor se sometió voluntariamente—. Los resultados de la pruebas, realizados a 18.23 y 28.38 horas dieron positivo —0,62 mg de alcohol por litro, ambas pruebas— y rechazó contrastarlo con un análisis de sangre.

Conducción en dirección contraria

Por otro lado, la Audiencia de Castellón ha confirmado la condena de hombre por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes, en dirección contraria por el camino de la Ratlla en el término municipal de Castellón.

Así, la sala confirma una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de siete euros; 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir durante un año y un día; así como a pagar la mitad de las costas procesales impuestas por el juzgado de lo penal número 1 de Castellón, contra la que recurrió el acusado.

Los hechos sucedieron sobre las 3 de la madrugada del 12 de agosto de 2010, cuando el acusado circulaba en dirección contraria por el camino de la Ratlla, en el término municipal de Castellón. Una patrulla de la Policía Local que transitaba por el mismo camino tuvo que dar un frenazo para evitar una colisión frontal. Los agentes, tras dar el alto, comprobaron que del interior del vehículo emanada "olor a porro" y verificaron que había uno apagado en el cenicero del coche.

Tras comprobar que el hombre no estaba en condiciones de conducir y al no dar positiva la prueba del alcoholímetro, los agentes le ofrecieron trasladarse al hospital para una prueba de sangre; pero el acusado lo declinó. No obstante, la policía inmovilizó el vehículo y el acusado "necesitó de un servicio de taxi que le llevó al Hospital de La Plana y posteriormente a su domicilio, en Nules".

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