Hacienda actuará ante Junta para arbitrar ayudas ante el "grave" efecto de repercutir IBI a viviendas sociales

Según consta en la carta remitida por el Ayuntamiento a los distintos vecinos que piden información al respecto, el Consistorio deja claro que no tiene "ninguna capacidad ni influencia" en cuanto a las decisiones que adopte EPSA y advierte de que el IBI debe pagarlo el titular propietario de las viviendas, que "en este caso es EPSA". Por esta razón, es a la empresa regional a la que se reclama el cobro desde la Agencia Tributaria Andaluza, que "ha venido pagando, a excepción de ciertas cantidades".

El Ayuntamiento de Sevilla realizará actuaciones ante la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA), dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, para que se arbitren las medidas de ayudas sociales necesarias para paliar el "problema económico tan grave" que genera la "insolidaria" decisión de la Administración regional de no hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relativo a los adjudicatarios de viviendas protegidas de diferentes promociones ubicadas en la capital andaluza, repercutiéndolo en los citados vecinos.

Según consta en la carta remitida por el Ayuntamiento a los distintos vecinos que piden información al respecto, el Consistorio deja claro que no tiene "ninguna capacidad ni influencia" en cuanto a las decisiones que adopte EPSA y advierte de que el IBI debe pagarlo el titular propietario de las viviendas, que "en este caso es EPSA". Por esta razón, es a la empresa regional a la que se reclama el cobro desde la Agencia Tributaria Andaluza, que "ha venido pagando, a excepción de ciertas cantidades".

El escrito, al que tuvo acceso Europa Press y que está ratificado por la concejal de Hacienda y Administración Pública, Asunción Fley (PP), indica que EPSA ha tomado la decisión "recientemente", y no sólo en Sevilla sino en toda Andalucía al parecer, de repercutir a los inquilinos dichas cantidades que, insistimos, siempre se han reclamado y cobrado por los Ayuntamientos, y son obligatorias desde el punto de vista legal proceder a su abono por EPSA y no por los inquilinos.

El Ayuntamiento de Sevilla cree que esta decisión de repercutir las cantidades adoptadas por EPSA, "que pudiera ser legítima desde el punto de vista jurídico, no es razonable, pues se debería encontrar otro tipo de gastos públicos a disminuir antes de proceder a la repercusión de estos impuestos a los inquilinos de viviendas de protección oficial de titularidad pública".

"Sólo ahora, y por razones que desconocemos, EPSA ha adoptado la decisión de repercutir el pago del impuesto, en una medida que a todas luces, parece muy insolidaria, habida cuenta la característica social de los colectivos afectados", sentencia la carta, que indica al ciudadano que podría instar a EPSA a la concesión de ayudas que palien los efectos de la medida de repercusión del IBI.

Igualmente, recuerda, respecto a los contratos de alquiler firmados con anterioridad a 1990, que los arrendatarios "no están obligados" al pago del IBI, mientras que tras 1990 "la obligatoriedad del pago está sujeta a la existencia de cláusulas contractuales que expresamente así lo recojan, consensuadas por ambas partes".

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