Revocan la condena por quebrantar un alejamiento a un maltratador al ser casual el encuentro con la víctima

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la condena por un quebrantamiento del alejamiento impuesta un hombre que había sido sentenciado por dos delitos de violencia de género ya que considera que el encuentro que se produjo con el hijo menor de su expareja fue casual.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha revocado la condena por un quebrantamiento del alejamiento impuesta un hombre que había sido sentenciado por dos delitos de violencia de género ya que considera que el encuentro que se produjo con el hijo menor de su expareja fue casual.

De esta forma, la sala ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia del juzgado de lo penal número 2 de Castellón en la que se le condenó como autor directo de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión.

En esa resolución se declaró probado que el 15 de septiembre de 2010 el juzgado de lo penal número 4 de Castellón le había condenado como responsable de dos delitos de violencia de género, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse al hijo menor de su expareja a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con él por un periodo de dos años.

A pesar de ello, según la sentencia, el acusado el 28 de mayo de 2011 fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en una calle de Castellón rebuscando en los contenedores junto al menor.

La Audiencia estima el recurso del acusado al considerar que éste ha mantenido en todo momento que fue el menor quien se acercó a saludarle y a hablar con él cuando le vio por la calle, versión que corroboró el propio menor, que explicó que le vio en muy mal estado y le dio pena, por lo que se acercó a preguntarle qué tal estaba y a interesarse por su vida.

Según la sala, "no existe motivo fundado suficiente que permita cuestionar la fiabilidad del menor, habiendo declarado la madre del menor que el acusado no ha planteado problema alguno desde que se instauró el alejamiento y que no le habían vuelto a ver desde entonces".

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