Un juez desestima un recurso del PSOE en el que denunciaba que no se le diera un informe municipal

Un juez ha desestimado un recurso interpuesto por la concejala del PSOE en el Ayuntamiento de Málaga Begoña Medina denunciando una presunta vulneración de derechos fundamentales en relación con la solicitud de acceso a un informe sobre el estado de los árboles de la Alameda Principal. Según la sentencia, en este caso "no fue conculcado el derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control, análisis y estudio e información de los antecedentes necesarios que obren en los servicios municipales".
El Ayuntamiento De Málaga
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EUROPA PRESS
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Un juez ha desestimado un recurso interpuesto por la concejala del PSOE en el Ayuntamiento de Málaga Begoña Medina denunciando una presunta vulneración de derechos fundamentales en relación con la solicitud de acceso a un informe sobre el estado de los árboles de la Alameda Principal. Según la sentencia, en este caso "no fue conculcado el derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control, análisis y estudio e información de los antecedentes necesarios que obren en los servicios municipales".

Así, el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que "no se aprecia" que en este caso concreto el Ayuntamiento "haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico, no existiendo, por tanto, la vulneración del derecho a la información".

Medina solicitó en febrero de 2010 una copia del estudio que encargó el Ayuntamiento sobre el estado de los árboles ubicados en la Alameda Principal. Sin embargo, a la espera de completar ese documento con el informe que sobre el mismo asunto había elaborado Metro Málaga, no se le entregó hasta el mes de noviembre.

Antes de la entrega de esa copia, el grupo socialista interpuso un recurso contencioso-administrativo al considerar que "la inactividad del Ayuntamiento obstaculizaba el normal desempeño de las funciones de concejal, vulnerando, por tanto, el derecho a la información". No obstante, el juez destaca que en abril de 2010 sí se comunicó a la demandante la posibilidad de consultar de forma directa el expediente solicitado. ERROR

El magistrado, que incide en que la información pedida "sí fue facilitada por el Ayuntamiento", deduce de las alegaciones de las partes que "se produjo un error en la dinámica de los hechos". Y es que, como ya se ha comentado, había dos informes sobre el estado de la vegetación de la Alameda Principal: el del propio Consistorio y el de Metro Málaga.

De hecho, se apunta que el alcalde, Francisco de la Torre, ante la solicitud del grupo socialista, le comunicó en un escrito de abril de 2010 que "estamos pendientes de completar el expediente con un informe del metro respecto de los árboles de la Alameda Principal, el cual aún no hemos obtenido a pesar de nuestras reiteradas peticiones al organismo competente".

Para el juez, esta comunicación "no supone una indebida denegación de copias, al justificarse que se estaba a la espera de completar el expediente, no habiéndose ofrecido una respuesta evasiva a lo solicitado ni un ánimo de ocultar la información". "Es decir, se le ofreció una respuesta motivada a la concejala solicitante", añade.

"Y existiendo, como existió finalmente, una entrega material de la copia del informe solicitado —se señala en la sentencia—, no puede afirmarse que fue vulnerado el derecho fundamental a obtener información contemplado en el artículo 23.1 de la Constitución española o que la Alcaldía denegó de forma arbitraria la información solicitada".

En este caso, "no le fue limitado a la concejala el acceso directo a la información obrante en el expediente administrativo ni le fue ofrecido un contenido parcial, por lo que siempre estuvo garantizado su completo conocimiento del mismo, permitiéndose el desarrollo de la función de la demandante y no siendo conculcado el derecho a la fiscalización de las actuaciones municipales y al control, análisis y estudio e información de los antecedentes necesarios".

Más aún, se expone que la inactividad administrativa demandada "no impuso a la recurrente un obstáculo insalvable que nos haga concluir que se le dificultó de forma irrazonable y caprichosa el acceso a la información requerida o que ésta se puso a su disposición con finalidad obstativa, de forma parcial o incompleta".

Acceso a la información

Por otra parte, en la sentencia se deja claro que "todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde cuantos antecedentes, datos o informes obren en poder de los servicios y resulten precisos para el desarrollo de su función".

A través de este derecho, los ediles tienen "la facultad de acceder a la documentación e información existente, de forma que su actividad en el Ayuntamiento pueda desarrollarse con el debido conocimiento de causa, pero sin añadir ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente informados de todo lo que conste en los diversos servicios municipales".

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