Indemnizada con 60.000 euros por detectarle tarde un cáncer

  • El TSJM condena al Sermas por el tratamiento a una paciente en el Hospital Universitario de La Princesa.
  • Considera que no se emplearon todos los medios disponibles.
Imagen del hospital de La Princesa, en Madrid.
Imagen del hospital de La Princesa, en Madrid.
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Imagen del hospital de La Princesa, en Madrid.

La Sección Décima de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 60.000 euros por diagnóstico tardío en un cáncer de mama a la paciente A. M. H, de 42 años.

La afectada fue remitida al Hospital Universitario de la Princesa en el año 2006 por su médico de cabecera para que le hicieran las pruebas diagnósticas pertinentes al haberse detectado un bulto en la mama izquierda.

En la primera mamografía practicada los especialistas no encontraron signos sugestivos de malignidad por lo que recomendaron una nueva revisión en un año. Transcurrido ese tiempo le citaron para nueva mamografía en el mes de febrero de 2008 siendo diagnosticada de cáncer de mama en estadio IV con metástasis óseas, por lo que la paciente quedó en una situación clínica de difícil manejo y muy probablemente de carácter irreversible.

Había "sospecha de malignidad"

El TSJM asegura que "si se hubieran utilizado" métodos adicionales, la paciente "habría podido tener las posibilidades derivadas de la detención del cáncer en una etapa más temprana y esta privación de expectativas, que la jurisprudencia denomina "pérdida de oportunidad", es un daño antijurídico, con independencia de cuales hubieran sido los resultados finales".

Tal y como queda reflejado en la sentencia, la Sala considera que ya en el año 2006 existía "sospecha de malignidad" por lo que se llegó a un diagnóstico tardío por no haber interpretado correctamente los hallazgos mamográficos, "privándole de la oportunidad de un tratamiento en estado inicial".

No obstante, la Sala no comparte que "proceda la indemnización de los daños físicos que la recurrente ha ido padeciendo" así como tampoco hace alusión a los daños morales que padece tanto la paciente como su marido, el cual se encuentra en tratamiento psicológico a causa de la enfermedad de su mujer.

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