Condenado a tres años por dejar tuerto a un marroquí de un puñetazo

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a J.G.M. a tres años de prisión por propinar un puñetazo a un varón marroquí en febrero de 2010 en el hogar del jubilado de La Puerta de Segura (Jaén) y provocarle la pérdida de su ojo derecho tras explotarle el globo ocular, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a J.G.M. a tres años de prisión por propinar un puñetazo a un varón marroquí en febrero de 2010 en el hogar del jubilado de La Puerta de Segura (Jaén) y provocarle la pérdida de su ojo derecho tras explotarle el globo ocular, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, según relata el fallo, el acusado mantuvo una discusión con la víctima, discusión que fue subiendo de tono y llegando a las manos el acusado le dio a la víctima un fuerte puñetazo en el ojo derecho precisando las lesiones causadas de una primera asistencia facultativa y tardando en curar 74 días —56 días no impeditivos, cinco días impeditivos y 13 días ingresado en centro hospitalario—, si bien requirió para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en la evisceración del globo ocular derecho.

Asimismo, en la sentencia se refleja que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular imputan al acusado el resultado de la pérdida del ojo —órgano principal— a título de dolo eventual mediante un juicio de inferencia basado en que la víctima "tuvo que recibir un golpe que hubo de ser dado con energía para producir ese resultado lesivo".

No obstante, en el fallo se apunta que, si bien hay ánimo de lesionar con dolo directo, en cambio, el resultado producido no es directamente querido por el agresor, que ni siquiera sabe en qué va a consistir específicamente, pues en el hecho probado no consta que el golpe fuera dirigido intencionadamente al ojo, por lo que no es descartable que se dirigiera al rostro del agredido, sin más precisiones.

De este modo, tampoco consta que se utilizara instrumento, arma u objeto alguno que pudiera haber potenciado la violencia del golpe y, por ende, de su resultado. Se trató de un golpe y no existen elementos indiciarios mínimamente suficientes para declarar acreditado y fuera de toda duda razonable que el autor de la agresión hubiese sido consciente y hubiera previsto como altamente probable que su acción provocaría la pérdida de un ojo del afectado.

Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén considera que debe condenar a J.G.M. como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de tres años de prisión y a abonar la indemnización de 28.000 euros a la víctima por las lesiones, daños morales y graves secuelas.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento