Castilla-La Mancha está "preparada" para la prescripción y dispensación de fármacos por su principio activo

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha completado en tiempo y forma el proceso necesario para adaptar el sistema regional de salud a las nuevas condiciones establecidas por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2011, que establece que los profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos lo deberán hacer consignando en la receta el nombre del principio activo del medicamento y no de la marca.
Píldoras, medicamentos, fármacos
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KATY WARNER/WIKIMEDIA COMMONS
Píldoras, medicamentos, fármacos

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha completado en tiempo y forma el proceso necesario para adaptar el sistema regional de salud a las nuevas condiciones establecidas por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2011, que establece que los profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos lo deberán hacer consignando en la receta el nombre del principio activo del medicamento y no de la marca.

El Área de Farmacia de la Dirección General de Atención Sanitaria y Calidad del SESCAM ha informado con antelación a todos los farmacéuticos y facultativos de la región de las características detalladas de la nueva normativa, que implica la obligación de prescribir y dispensar las recetas por el producto sanitario que tenga el menor precio, salvo excepciones.

Desde este momento y como principio general, el médico debe recetar, ya no la marca comercial del medicamento, sino su principio activo y en el caso de los productos sanitarios, hacerlo por su denominación genérica. En consecuencia, el farmacéutico debe dispensar el medicamento o producto sanitario que tenga menor precio, ha informado la Junta en nota de prensa.

Como excepción a la norma, y sólo si está justificado por necesidad terapéutica para un paciente concreto, se pueden prescribir por marca comercial las marcas comerciales con precio superior al menor precio de su agrupación y en este caso el farmacéutico dispensará la marca comercial prescrita.

El SESCAM, para cumplir adecuadamente lo establecido en el Real Decreto Ley, sólo abonará las recetas de marcas con precio superior al menor precio de su agrupación si llevan una justificación terapéutica en la que figure claramente la firma del médico y la leyenda "por necesidad terapéutica".

En Castilla-La Mancha también serán válidas las recetas de otras comunidades autónomas que hayan establecido este mismo requisito para la justificación de la excepcionalidad o la validación previa por su inspección.

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