El Supremo condena a Telecinco por informar de una "supuesta infidelidad" de Aznar

El expresidente del Gobierno, José María Aznar, y la esposa de éste, la teniente de alcalde y delegada de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, Ana Botella, introducen sus votos en la mesa electoral del colegio de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón.
El expresidente del Gobierno, José María Aznar, y la esposa de éste, la teniente de alcalde y delegada de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, Ana Botella, introducen sus votos en la mesa electoral del colegio de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón.
Ballesteros / EFE
El expresidente del Gobierno, José María Aznar, y la esposa de éste, la teniente de alcalde y delegada de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, Ana Botella, introducen sus votos en la mesa electoral del colegio de la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Telecinco a pagar 180.000 euros al matrimonio del expresidente del Gobierno José María Aznar y la teniente de alcalde y consejera de Medioambiente de Madrid, Ana Botella, por informar de su "supuesta separación".

La sentencia del Supremo considera que la información ofrecida en 2008 en el programa Aquí hay tomate sobre la nunca ocurrida ruptura por "causa de una infidelidad del marido" supuso una "intromisión ilegítima en el honor de la pareja".

Esta es la segunda sentencia confirmada por el Supremo en días contra Telecinco por el desaparecido programa del corazón, después de que el Tribunal confirmase hace pocos días que la cadena deberá indemnizar a la modelo y tenista Anna Kournikova y al cantante Enrique Iglesias 300.000 y 36.000 euros.

La sentencia a favor del matrimonio Aznar-Botella considera que la información divulgada por Aquí hay tomate, "aunque de interés público", no cumple con el requisito de la veracidad, puesto que los demandados procedieron inmediatamente a desmentir lo que no pasaba de ser un rumor.

Recuerda, además, que la información no veraz sobre infidelidades conyugales constituye una intromisión ilegítima tanto en el honor del cónyuge a quien se atribuye la infidelidad como en el del cónyuge que la estaría soportando.

"Del primero se predica un comportamiento indebido y al segundo se le atribuye una situación socialmente considerada, en general, como humillante o digna de lástima, que no está obligado a soportar", indica la sentencia.

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