El Justicia solicita al Gobierno que resuelva un recurso contra la denegación de una subvención a un autónomo

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Departamento de Economía del Gobierno aragonés que resuelva de forma motivada y a la mayor brevedad posible el recurso de alzada interpuesto por un ciudadano al que se le denegó una subvención para establecerse como trabajador autónomo por no ser considerado como industrial el vehículo por cuya compra pedía la subvención.
Fernando García Vicente, Justicia De Aragón
Fernando García Vicente, Justicia De Aragón
EUROPA PRESS
Fernando García Vicente, Justicia De Aragón

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha recomendado al Departamento de Economía del Gobierno aragonés que resuelva de forma motivada y a la mayor brevedad posible el recurso de alzada interpuesto por un ciudadano al que se le denegó una subvención para establecerse como trabajador autónomo por no ser considerado como industrial el vehículo por cuya compra pedía la subvención.

La Institución del Justicia recibió la queja sobre este asunto el 10 de marzo de 2011 y en ella se acreditaba, con la correspondiente documentación, que el vehículo adquirido sí era de carácter industrial, según se recoge en el expediente de esta queja. La subvención estaba convocada para 2010.

García Vicente también pide al Departamento de Economía que informe a este ciudadano de los recursos susceptibles de ser interpuestos contra la resolución administrativa, el órgano al que deben dirigirse y el plazo de que dispone para ello.

El Justicia explica que el interesado impugnó la resolución denegatoria de la subvención el 20 de mayo de 2010, pero "el recurso permanecía sin resolver a fecha de presentación de la queja", a pesar de que habían transcurrido "cerca de diez meses, y a pesar de que, según se habría informado al administrado, existiría un informe favorable de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Empleo".

Por lo que respecta al fondo de la cuestión, y a pesar de que el Departamento de Economía, en su respuesta al Justicia, considera que "no se acredita que el vehículo adquirido tiene la condición de industrial", en opinión de la Institución del Justicia, el vehículo en cuestión, un vehículo mixto adaptable, puede tener uso meramente particular, pero también es apto para uso mercantil, puesto que permite el transporte de mercancías.

A su entender, no quedado acreditado un uso particular del vehículo porque en la ficha técnica del vehículo aparezca un determinado código y por lo que indica la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos, como argumenta la Administración autonómica, sino que la carga de la prueba debe pesar sobre el interesado, "actuación probatoria que ha realizado en sede de recurso de alzada".

Resolución formal

El Departamento de Economía del Gobierno de Aragón precisa, por su parte, en su respuesta al Justicia que "en ningún momento se ha producido una negativa por parte de esta Administración a dictar la correspondiente resolución".

Asimismo, argumenta que, según la ley, el plazo máximo para dictar y notificar una resolución es de tres meses y transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, el recurrente podrá entender desestimado el recurso.

No obstante, aclara que la desestimación por silencio administrativo "no tendrá la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento", si bien "produce los efectos de permitir al interesado la interposición del recurso contencioso-administrativo que resulte procedente".

Agrega que la resolución que finalmente haga la Administración "no tendrá vinculación alguna al sentido del silencio", aunque el recurrente pueda hacer valer el acto administrativo producido por silencio en los términos expresado por la ley y en los plazos establecidos para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por eso, la Administración entiende que no se puede considerar incumplida su obligación de resolver en este caso, sino que se trata de una situación de 'litis pendencia' administrativa, que "en nada obstruye" el derecho a la tutela judicial efectiva del administrado. INCUMPLIMIENTO

Por su parte, el Justicia de Aragón opina que "siendo cierto que el interesado goza del derecho a impugnar en vía jurisdiccional la desestimación presunta del recurso de alzada por él interpuesto, no lo es menos que persiste la carga para la Administración de resolverlo, quedando incumplida, en el ínterin, dicha obligación de resolver".

El Justicia remarca que la ley no ofrece duda respecto al plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada y señala que en este caso la Administración "no ha alegado" la concurrencia de ninguno de los supuestos que podrían suponer la ampliación de dicho plazo.

Además, recuerda que la resolución de la Administración deberá ser motivada y en ella deberán indicarse los recursos que eventualmente pudieran proceder y su régimen de interposición.

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