Indemnizarán a un hombre con casi 10.000 euros por las lesiones al caerse con una arqueta mal puesta

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga ha estimado íntegramente la demanda que presentó un hombre en la que reclamaba a la empresa Sevillana de Electricidad el pago de casi 10.000 euros por las lesiones sufridas tras caerse con una arqueta que estaba mal colocada, propiedad de dicha compañía, cuando caminaba por una calle de la capital malagueña.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga ha estimado íntegramente la demanda que presentó un hombre en la que reclamaba a la empresa Sevillana de Electricidad el pago de casi 10.000 euros por las lesiones sufridas tras caerse con una arqueta que estaba mal colocada, propiedad de dicha compañía, cuando caminaba por una calle de la capital malagueña.

El accidente ocurrió en septiembre de 2009. En la demanda, presentada bajo la dirección letrada del abogado Manuel Temboury, se explicaba que el perjudicado iba caminando por la calle Martínez de la Rosa, pisó la arqueta que se encontraba "mal colocada y se movía al pisarla", cayendo al suelo y ocasionándose lesiones en el brazo, que tardaron en curar 58 días.

La compañía demandada alegó que las arquetas, pese a ser de su propiedad, no les corresponde el mantenimiento, "abonando una tasa por utilización privativa al Ayuntamiento", añadiendo que no existe relación de causalidad y las lesiones y que el propio comportamiento del afectado "influyó en las secuelas resultantes", según se señala en la sentencia.

Para el juez, "pese a que la demandada abone una tasa por la utilización privativa del dominio público y a que las facultades de policía las ostenten los ayuntamientos, no le exime de su deber de vigilancia del buen estado de las arquetas cuya propiedad ostenta y que, por causas de mantenimiento de la línea, debe vigilar también la no peligrosidad de las mismas para las personas".

Asimismo, el magistrado determina en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, que, de las pruebas practicadas, sobre todo por la declaración de una testigo, la caída del hombre y las lesiones derivadas "se produjeron", y añade que no ha quedado acreditado que fuera la actitud de la víctima la que contribuyera a las secuelas o a más días de impedimento.

En este punto, añade que no acudió a la rehabilitación "por no haber sido citado para ello" y, según una perito, dicho tratamiento rehabilitador "hubiera calmado el dolor, pero no por sí mismo acorta el periodo de curación". Por tanto, concluye que "acreditado el evento, la producción del daño y el nexo causal derivado de la culpa 'in vigilandi', la demanda debe ser estimada".

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