Condenan a 270 euros de multa y dos años sin carnet a un conductor ebrio reincidente

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a pagar 270 euros de multa y a la retirada del carnet de conducir durante dos años a un conductor que tuvo un accidente con su ciclomotor mientras conducía bajo los efectos del alcohol y que ya había sido condenado anteriormente por un delito similar.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a pagar 270 euros de multa y a la retirada del carnet de conducir durante dos años a un conductor que tuvo un accidente con su ciclomotor mientras conducía bajo los efectos del alcohol y que ya había sido condenado anteriormente por un delito similar.

El tribunal confirma, de este modo, la sentencia del juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, que condenaba al procesado por un delito contra la seguridad del tráfico y que fue recurrida por la defensa, que alegaba la ausencia de motivación suficiente para el fallo, dado que, entre otras cuestiones, al procesado no se le realizó en su momento la prueba de alcoholemia pertinente.

Los hechos se remontan al 14 de marzo de 2009, cuando el procesado circulaba por la CV-605 con su motocicleta y, en un tramo recto, perdió el control del ciclomotor y se salió de la calzada por el margen derecho, siendo trasladado en por un SAMU al Hospital de La Ribera.

Los agentes de la Guardia Civil que acudieron hasta el lugar del siniestro declararon que el herido presentaba "signos externos" de haber consumido bebidas alcohólicas tales como "un aliento alcohólico notorio a distancia, mirada conjuntiva enrojecida o pupilas dilatadas".

Asimismo, la exploración física del acusado en el centro hospitalario dio como resultado enolismo, siendo diagnosticado de abuso de alcohol episódico.

La Audiencia considera que a pesar de no haberle sido practicada la prueba de alcoholemia, ésta no es imprescindible para la comprobación de la ingesta de alcohol, dado que el grado de halitosis alcohólica que presentaba el acusado es suficiente para determinar "una limitación relevante de sus facultades psicofísicas".

También el hecho de que el accidente se produjera en un tramo recto, en una calzada "en buenas condiciones, con unas condiciones meteorológicas igualmente buenas" apunta al consumo de alcohol como causa del accidente y subraya que, en todo caso, el procesado no compareció en el juicio oral y se acogió al derecho a no declarar durante la fase sumarial, por lo que no ofreció en ningún momento una explicación de lo ocurrido.

No obstante, sí admite el recurso en lo referente a la dilación indebida del proceso, dado que se tardaron 14 meses en celebrar un juicio oral cuya preparación era "sencilla", por lo que aprecia esta circunstancia como atenuante.

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