Absuelven al imán de Cunit condenado por coaccionar a una mediadora cultural marroquí

  • En 2010 fue condenado a un año de cárcel por un delito de coacciones graves.
  • Ahora estudian pedir una indemnización o retractación pública a la víctima.
El imán de Cunit, Mohamed Benbrahim.
El imán de Cunit, Mohamed Benbrahim.
ACN
El imán de Cunit, Mohamed Benbrahim.

La Audiencia de Tarragona ha absuelto al que fuera imán de Cunit (Tarragona) Mohamed Benbrahim, que en noviembre de 2010 fue condenado a un año de cárcel por un delito de coacciones graves contra la mediadora cultural marroquí contratada por el Ayuntamiento, Fátima Ghailan.

Ha estimado así el recurso de los acusados a la sentencia del juzgado penal número 2 de Tarragona, que también condenó a nueve meses de prisión al presidente de la Asociación Cultural Islámica Cunit, Abderramán el Osri, y a la hija del imán, Hafssa Ben Brahim, a pagar una multa de 730 euros, además de a pagar 1.500 euros en concepto de daños morales.

Según ha explicado la abogada de El Osri, Maria José Canals, la Audiencia considera que no hay ningún hecho constitutivo de delito de coacciones y aprecia que los acusados ejercieron de forma legítima el derecho de petición, que permite quejarse del funcionamiento de un servicio público.

"Se ha hecho justicia, pero han sufrido un suplicio por el posicionamiento de la opinión pública difícil de reparar. Les han dicho de todo", ha señalado Canals, que lamenta la resolución en primera instancia porque no tenía fundamento, y ha anunciado que ahora estudian pedir una indemnización o una retractación pública a Ghailan. Los acusados fueron juzgados el 1 de julio de 2010 por amenazar y coaccionar desde finales de 2008 a una vecina musulmana, mediadora cultural del Ayuntamiento.

Condena en 2010

El juez del juzgado penal número 2 de Tarragona declaró probado en 2010 que los condenados actuaron bajo "un plan premeditado de actuación para privar de tranquilidad a la perjudicada", y con la intención de que abandonara su puesto de trabajo, independientemente de si pretendían imponer a una persona de su entera confianza, según la sentencia.

Para el juez, se cometió un agravio contra la funcionaria en lo institucional, con las quejas y escritos públicos; en lo familiar, induciendo a su marido a que se casara por segunda vez; en lo personal, con el enfrentamiento verbal y físico en el que se amenaza incluso a los hijos de Fátima y en lo social, aprovechando los rumores entre la comunidad islámica para ejercer una mayor presión sobre la misma.

La sentencia refleja la absolución de la mujer del imán al no declararse probado su participación el la coacción contra la funcionaria de Cunit y que los hechos no fueron motivados por el hecho de que Fátima decidiera prescindir del uso del velo, ya que su decisión vino motivada por los rumores que circulaban en la comunidad islámica.

La entonces alcaldesa de Cunit, Judith Alberich (PSC), fue criticada por defender que se trataba de un problema personal entre el imán y la mediadora, e impidió con su voto de calidad, que el 25 de noviembre prosperara una moción de la oposición (CiU, ICV y ERC) para que el Ayuntamiento dejara de mantener como interlocutores al imán y a El Osri.

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