La Audiencia acuerda sobreseer la causa abierta en Santa Catalina (Castro) y declara legales las viviendas

Considera que no hay delito contra la ordenación del territorio al no estar probado que los pisos se levantaran sobre el cauce de un arroyo
Castro Urdiales
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La Audiencia de Cantabria ha acordado sobreseer la causa abierta contra la construcción en las unidades de ejecución 1.34 y 1.33 de Castro Urdiales, más conocidas como Santa Catalina, y ha declarado legales las viviendas levantadas en el lugar.

En un auto, fechado el pasado viernes pero difundido este lunes, la Sección Tercera considera que tales actuaciones no constituyen un delito contra la ordenación del territorio, ya que no está probado que se construyera sobre el cauce de un arroyo.

De este modo, la Audiencia revoca en gran parte el auto dictado hace año y medio por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales, Luis Acayro Sánchez, que imputó a una treintena de personas, entre concejales, funcionarios, empresarios y técnicos, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y urbanística, falsedad documental, estafa y delito contra la ordenación del territorio.

A este respecto, la Sala "no comparte" la "opinión" del juez instructor del caso de que las citadas unidades de ejecución ocuparan cauces de dominio público o hidráulico, "llámese río, riachuelo, regato o arroyo, o fuentes manantiales".

Por ello, la Audiencia entiende que no hay "delito alguno" contra la ordenación del territorio y subraya, además, que las construcciones estuvieron autorizadas.

En el auto, de 65 páginas y en el que se estiman los recursos presentados por los promotores imputados y por varios funcionarios y técnicos, la Sala apunta que no hay unas "mínimas bases objetivas" para manifestar que las viviendas se construyeron sobre suelo catalogado como bien de dominio público, pese a que el auto de Luis Acayro Sánchez "insiste, de forma minuciosa y extensa, en que la obra se ejecutó sobre un cauce al que afluían diversos manantiales".

"La zona en que se levante el edificio así como las adyacentes —recuerda la Audiencia— han sido objeto de numerosas construcciones, comenzando por las de la Autovía A-8". Añade que este área "se encuentra totalmente modificada por la mano del hombre" y, por tanto, "no está claro que por la zona en cuestión hubiera algún cauce, alguna vaguada, algún manantial o algún pozo", insiste.

También puntualiza que no es "relevante" la opinión de vecinos o personas expertas en la materia. En este sentido, y tras recalcar que "no hay prueba pericial" que permita "aseverar sin dudarlo" que por el lugar discurría un cauce de agua, la Sala considera que no es "suficientemente convincente" la grabación en video aportada en la que se ven aguas pluviales corriendo en época de lluvias torrenciales.

Así, si no existía arroyo, río, regato o corriente de agua sino escorrentías se trata de un cauce de dominio privado, no público, por lo que tampoco se puede hablar de delito contra la ordenación del territorio por parte de los promotores y constructores.

Esta conclusión respalda la postura del fiscal, que en su día solicitó el sobreseimiento de la causa de los constructores, contra los que el Ministerio Público no emitió escrito de acusación.

Viviendas legales

En cuanto a la construcción ejecutada en Santa Catalina, la Audiencia subraya que la obra contaba con "todas" las autorizaciones administrativas pertinentes, por lo que considera que las viviendas son legales, a pesar de que el juez instructor las tachó de ilegales y apuntó incluso a la posibilidad de que tuvieran que ser derribadas.

No obstante, la Audiencia reconoce que sí hubo manipulación en el proyecto de reparcelación pero, en todo caso, considera que este delito de falsedad ya ha prescrito, algo de lo que "no se percató" el juez instructor.

Tras indicar que el Código Penal establece que este tipo de delitos prescriben a los tres años, el auto recuerda que la actuación urbanística en Santa Catalina es anterior a agosto de 2004, mientras que la causa se inició en julio de 2008, es decir, casi cuatro años después.

Imputación por prevaricación a los ex ediles

Lo que sí mantiene la Audiencia es la imputación por prevaricación de los ex concejales acusados de aprobar instrumentos urbanísticos y licencias ilegales.

En el caso de los ex alcaldes castreños Fernando Muguruza y Rufino Díaz Helguera, la Audiencia estima en parte los recursos presentados y les exime del delito de falsedad documental, aunque les mantiene los de ordenación contra el territorio por supuestas irregularidades en la construcción de las áreas de recreo y descanso.

En relación a Fernando Muguruza, la Audiencia indica que se "amparó" en su desconocimiento y en los informes de los técnicos para explicar la trayectoria administrativa seguida en determinados aspectos del proyecto, al igual que había hecho su antecesor en el cargo, según declaró el propio Díaz Helguera.

Finalmente, el auto desestima los recursos presentados por los ex ediles José Miguel Rodríguez López (KyK), Concepción Carranza, Santiago Vélez, Fidel Uriarte, Pilar Villanueva, Paulino Lavín, Pedro Olano y María Ángeles Blanquet, y el ex interventor municipal Fernando Urriticoechea.

Contra el presente auto de la Audiencia de Cantabria no cabe interponer recurso alguno.

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