Absuelven a 6 acusados de facilitar a una nigeriana el viaje a España y obligarla a prostituirse

La Audiencia de Málaga ha absuelto a seis personas, todas de nacionalidad nigeriana, acusadas por la Fiscalía de Málaga por facilitar a una compatriota el viaje a España, incluido un pasaporte falsificado para pasar los controles, y obligarla, una vez en el país, a ejercer la prostitución para pagar la deuda contraída. La Sala considera que no están acreditados los hechos.

La Audiencia de Málaga ha absuelto a seis personas, todas de nacionalidad nigeriana, acusadas por la Fiscalía de Málaga por facilitar a una compatriota el viaje a España, incluido un pasaporte falsificado para pasar los controles, y obligarla, una vez en el país, a ejercer la prostitución para pagar la deuda contraída. La Sala considera que no están acreditados los hechos.

El fiscal acusó a seis personas, una de ellas mujer, al sostener que la denunciante contactó con los acusados a los que contrató la organización del viaje a España para permanecer y trabajar en el país a pesar de no tener documentación. Una vez aquí, le dijeron que había contraído una deuda de 50.000 euros que tendría que pagar ejerciendo la prostitución, a lo que, finalmente, accedió.

Tras celebrarse el juicio, la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha absuelto a los acusados. Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se declara probado que la testigo protegida, nacional de Nigeria, estaba residiendo en agosto de 2009 en Málaga en situación irregular, pero "sin que haya quedado acreditado" cómo ni cuándo entró en el país.

Así, tampoco está probado si la mujer fue auxiliada por alguno de los acusados, aunque se admite que residía en el domicilio de dos de los acusados que entonces eran pareja. Sí está acreditado para el Tribunal que ejercía la prostitución en la vía pública, en concreto en el polígono Guadalhorce de la capital malagueña, "zona frecuentada por prostitutas de su nacionalidad".

No obstante, no está acreditado, señala la resolución, que fuera obligada por los acusados a prostituirse "ni que entregase a alguno de ellos las ganancias obtenidas con dicha actividad". Asimismo, no ha quedado probado que un día de agosto de 2009, una de las acusadas agrediese a la testigo protegida, por lo que a ésta también se le absuelve de la falta de lesiones.

En cuanto al delito contra los derechos de los extranjeros, la Sala precisa que la única prueba es la declaración de la testigo protegida, que, aunque ha mantenido su versión, dijo que era menor de edad, lo que ha quedado descartado tras las pruebas oseométricas realizadas. Además, se añade que "no existen datos objetivos" que avalen su versión.

En este sentido, se indica que no se halló el pasaporte supuestamente manipulado que se le entregó para entrar en España. Tampoco consta en las conversaciones telefónicas, expone la sentencia, que los acusados trajeran al país a la mujer, a la que, como consecuencia de su denuncia, se le inició el trámite para regularizar su situación y luego se le concedió la residencia.

Sobre el delito relativo a la prostitución, el Tribunal explica que ocurre lo mismo que en el caso anterior, existiendo "vacío probatorio", al apuntar que el testimonio de la testigo "no creemos que reúna los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia". Apunta que el testimonio de los agentes de Policía "tampoco viene a avalar la versión" de la mujer.

La Sala afirma que "si bien algunas otras conversaciones parecen indicar" que la acusada pudiera estar beneficiándose del ejercicio de la prostitución por parte de otras chicas, "al no haberse formulado acusación por tales hechos", el principio acusatorio "impide pronunciamiento condenatorio alguno" al respecto.

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