El Supremo condena a una aseguradora a pagar intereses de demora por un siniestro en la provincia de Cuenca

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar en parte el recurso de casación formulado en un litigio ocurrido en la provincia de Cuenca, que versó sobre las consecuencias indemnizatorias de un accidente de circulación, de tal forma que ha condenado a la empresa aseguradora a pagar los intereses de demora desde la fecha del siniestro al pago completo de la indemnización.
Sede del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar en parte el recurso de casación formulado en un litigio ocurrido en la provincia de Cuenca, que versó sobre las consecuencias indemnizatorias de un accidente de circulación, de tal forma que ha condenado a la empresa aseguradora a pagar los intereses de demora desde la fecha del siniestro al pago completo de la indemnización.

Según ha informado el Tribunal Supremo, en nota de prensa, los hechos se remontan a los daños personales sufridos en un accidente de tráfico ocurrido el 13 de junio de 2003, al colisionar una motocicleta con un turismo cuyo conductor se había incorporado sin la debida precaución a la vía por la que circulaba aquella.

La víctima demandó al conductor, al propietario y a la aseguradora del vehículo causante en reclamación de la pertinente indemnización por las lesiones y secuelas más intereses de demora. La demanda fue estimada parcialmente por el Juzgado y confirmada en apelación.

Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, analiza en primer lugar la decisión respecto al factor de corrección por incapacidad permanente y concluye que la pretensión de la parte recurrente de que se determine el daño derivado de la incapacidad permanente total —reconocida con arreglo al régimen legal que entró en vigor con la reforma del 2004, cuando el siniestro fue anterior a esta— no se compadece con la doctrina fijada por la Sala Primera.

Según la Sala, se descarta la retroactividad de las reformas y contempla que los daños han de ser concretados según el sistema legal vigente cuando se produjo el siniestro, independientemente de que luego sean económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, con arreglo a las cuantías publicadas por la Dirección General de Seguros para todo el año en que se produzca el alta definitiva.

A esto añade que la concreción de la puntuación o, como es el caso, de la concreta cuantía en que había de incrementarse la indemnización básica por lesiones permanentes, es cuestión de hecho. Sin embargo, sí estima el recurso en cuanto a la procedencia de imponer a la aseguradora los intereses de demora solicitados, pues el retraso no vino amparado por una causa que lo justificara y que impidiera hacer a la aseguradora responsable del aquel, desde el momento en que fue fundamento del mismo la mera discrepancia en torno a la cuantía a que debía ascender la indemnización, y no la necesidad de eliminar una incertidumbre en torno al nacimiento mismo de la obligación de indemnizar a cargo de la aseguradora, en tanto que ni el accidente ni su cobertura fueron objeto de controversia.

En consecuencia, condena a pagar intereses desde la fecha del siniestro y con relación a la indemnización total reconocida en la sentencia recurrida, sin perjuicio de reconocer valor liberatorio, por su importe, a las sumas consignadas por la compañía a cuenta del precio y de que para efectuar el cálculo resulte de aplicación la doctrina que impone distinguir dos tramos, siendo el tipo aplicable durante los dos primeros años siguientes al siniestro el legal incrementado en el 50 por ciento, y solo a partir del segundo el mínimo del 20 por ciento anual.

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