Absuelven a un hombre acusado de insultar por una red social y amenazar por teléfono a una mujer

La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de la capital que había condenado a un hombre denunciado por presuntamente insultar y enviar mensajes a una mujer a través de una red social, en los que hablaba de una supuesta infidelidad de su marido, y por amenazarla por teléfono.

La Audiencia de Málaga ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de la capital que había condenado a un hombre denunciado por presuntamente insultar y enviar mensajes a una mujer a través de una red social, en los que hablaba de una supuesta infidelidad de su marido, y por amenazarla por teléfono.

El juzgado celebró juicio rápido y condenó al hombre a penas de multa por dos faltas de vejaciones y una de amenazas, al considerar probado que un matrimonio venía recibiendo mensajes de la infidelidad del esposo a través de Facebook por parte de una persona con un apodo que supuestamente se correspondía con el denunciado.

Asimismo, se entendió probado inicialmente que éste, actualmente compañero sentimental de una mujer que antes fue pareja del esposo de la denunciante, le había realizado a ésta llamadas amenazantes y la había insultado también por teléfono, según se recoge en la sentencia de la Sala.

El denunciado negó haber enviado esos mensajes y haber realizado las llamadas que se le atribuyen, además de que negó haber abierto cuenta alguna en dicha red social o ser titular de los teléfonos utilizados para las llamadas. Sí admitió utilizar ese apodo, pero no en esa red, sino en un blog.

Ahora, el Tribunal de apelación ha estimado el recurso presentado por la defensa del hombre, al entender que la sentencia se basa en que el denunciado admitió a la Policía el uso de ese apodo, precisando que el reconocimiento no está firmado, el agente no fue llamado a declarar y no consta que se le informara de sus derechos.

Así, la resolución de la Audiencia, a la que tuvo acceso Europa Press, señala que el que el denunciado haya admitido que usaba ese apodo en un blog "no implica necesariamente que haya sido él el autor de los hechos, pues incluso cabe pensar que alguien haya podido utilizar tal apelativo sin su conocimiento o autorización".

De esta forma, se modifica la sentencia inicial y los hechos probados, considerando que la mujer recibió dichos mensajes de una persona, que también abrió un perfil en esa red social desde donde la insultó, pero sin hacer referencia al denunciado; y que también recibió las llamadas, pero de alguien no identificado.

La Sala señala que este procedimiento no debería haberse tramitado como juicio rápido, pues al indicar la denunciante que había recibido llamadas desde números que aportaba y mensajes por dicha red social se debería haber realizado una "mínima investigación" para determinar la titularidad de los teléfonos y la dirección IP desde la que se emitieron los mensajes.

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