El síndic insta a revisar el pago de complementos a jefes de departamento de un IES que Educación achaca a un error

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha instado a la Conselleria de Educación a que verifique el caso de más de una decena de profesores de un instituto de educación secundaria (IES) de la provincia de Alicante que reclaman a la administración el cobro de un complemento económico por ejercer como jefes de departamento. Aunque la Generalitat pagó parte de esas retribuciones, posteriormente pidió a los docentes su devolución por achacar el abono a un error.

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha instado a la Conselleria de Educación a que verifique el caso de más de una decena de profesores de un instituto de educación secundaria (IES) de la provincia de Alicante que reclaman a la administración el cobro de un complemento económico por ejercer como jefes de departamento. Aunque la Generalitat pagó parte de esas retribuciones, posteriormente pidió a los docentes su devolución por achacar el abono a un error.

El defensor del pueblo valenciano ha emitido 11 recomendaciones, consultadas por Europa Press, en respuesta a otras tantas quejas de profesores del IES Historiador Chabás que aseguran que, como jefes de departamento de diversas materias durante el curso 2009-2010, tuvieron que esperar siete meses para poder cobrar el complemento correspondiente a su cargo con efecto retroactivo. Así, en los meses de abril y mayo percibieron de forma correcta el complemento, pero en el mes de junio ya no lo recibieron. Además, en julio de 2010, les remitieron una notificación exigiéndoles la devolución del dinero por considerar el cobro de la cantidad como retribución indebida.

La Conselleria de Educación, tras varios requerimientos, facilitó al Síndic un informe en el que explicaba que el IES Historiador Chabàs había remitido un escrito de nombramiento de Órganos de Coordinación Didáctica en el que proponía el nombramiento de 15 jefes de departamento y el cese de 4 departamentos, e indicaba que para el curso 2009-2010 tenían 12 unidades de secundaria, por lo cual debían ser considerados como sección de Educación Secundaria y pasar a ser otro instituto independiente.

En ese texto, según los argumentos de Educación, se indicaba en la parte superior la denominación de IES 3 de Dénia, "lo que motivó el error en la tramitación de las Jefaturas por parte de la Unidad de Secundaria, y las 15 altas fueron tramitadas como jefes de Departamento". En mayo de 2010 se detectó el error porque no se había creado el IES 3 de Dénia y, en consecuencia, la Sección de la IES Historiador Chabàs continuaba en el Registro de Centros docentes de la Comunitat Valenciana como tal sección, por lo cual se procedió a la rectificación de la equivocación.

Una vez recibida esta respuesta de la Conselleria, el Síndic entiende que del informe de la administración se desprende que se está ante de un error de hecho que justifica la rectificación llevada a cabo pero matiza que la existencia de dicho error "no ampara, sin embargo, el total de decisiones que pudiera haber adoptado la administración, puesto que si, fruto de la equivocación se han realizado determinadas actuaciones, quienes las haya llevado a término no tiene que verse perjudicado, porque de lo contrario nos encontraríamos delante de actos constitutivos de enriquecimiento injusto".

"injusticia material"

Por lo tanto, es necesario verificar si los profesores llegaron a ejercer las funciones de jefe de Departamento y, en tal supuesto, declarar las retribuciones "conformes y no indebidas". "Porque de lo contrario, como consecuencia del error, se causaría un acto de injusticia material porque, al amparo del principio de confianza legítima, el autor de la queja habría ejercido el ejercicio de unas funciones públicas tras el nombramiento operado e inicialmente aceptado por la administración", señala el Síndic.

En consecuencia, al institución recomienda a la Conselleria de Educación que "verifique si, como consecuencia del error, las funciones de jefe de Departamento han sido ocupadas y, en tal supuesto, que declare las retribuciones percibidas conformes y no indebidas, porque podría constituir un acto de injusticia material la proceder a la devolución de unas retribuciones económicas respecto a unas funciones o competencias que han sido ocupadas" por los autores de la quejas.

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