El Supremo estima el recurso de un funcionario por el traspaso del Guadalquivir y vuelve a declararlo nulo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a declarar nulo, por tercera vez, el decreto de traspasos de funciones y servicios del Estado a Andalucía sobre los recursos y aprovechamientos del Guadalquivir tras estimar un recurso de un particular, un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Río Guadalquivir A Su Paso Por Sevilla
Río Guadalquivir A Su Paso Por Sevilla
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Río Guadalquivir A Su Paso Por Sevilla

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a declarar nulo, por tercera vez, el decreto de traspasos de funciones y servicios del Estado a Andalucía sobre los recursos y aprovechamientos del Guadalquivir tras estimar un recurso de un particular, un funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Esta es la tercera vez que el alto tribunal falla declarando nulo el decreto de transferencias de 2008, después de que la pasada semana se pronunciase en el mismo sentido sobre los recursos presentados por Extremadura y Castilla La Mancha.

En la sentencia, hecha pública este viernes y a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal reconoce, en primer lugar, la legitimidad del funcionario para recurrir el decreto puesto que al pasar determinados puestos de trabajo a depender de la Junta, las expectativas profesionales del recurrente pueden verse aceptadas.

Así, reconoce que se eliminan ciertas plazas reservadas al cuerpo de ingenieros al que pertenece el recurrente, "cercenando o limitando" así su derecho a acceder -en régimen de provisión de puestos de trabajo- a las plazas funcionariales a las que se refiere el decreto de transferencias.

Además, el Supremo rechaza, como defendían el Abogado del Estado que el recurso de este funcionario hubiera perdido su objeto tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, rechaza, la postura de la Junta en cuanto a que esa declaración del precepto conlleva "la perdida de eficacia sobrevenida" del decreto impugnado y la pérdida de objeto del recurso.

En este sentido, subraya que la disposición administrativa no sólo es que haya dejado de producir efectos "al ser privada de la base material sobre la que operaba que no era otra que el referido título de atribución competencial", sino que debe ser declarada nula.

Como ocurriera en los recursos de Extremadura y Castilla La Mancha, esta sentencia no afecta a la encomienda transitoria de gestión acordada entre los ejecutivos central y andaluz durante un periodo de seis meses, toda vez que ambas administraciones mantienen una comisión bilateral al objeto de encontrar una "fórmula jurídica" que solucione el caso.

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